Martes 16 de abril 2024

Otra causa que prescribe: ahora es el caso García

Redacción 18/09/2016 - 00.46.hs

El Superior Tribunal de Justicia determinó la prescripción de la causa donde se investigaba al titular de la empresa ILKA y otros directivos por el accidente sufrido por un hombre que terminó hemipléjico, tras caer en moto a una zanja mal señalizada en 2011.
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, conformada por los ministros Hugo Díaz y Fabricio Losi, declaró la prescripción de la causa donde se investigaba a los directivos de la empresa ILKA Construcciones, entre ellos el presidente de la misma, por el accidente que sufrió un hombre que quedó hemipléjico tras caer a una zanja que estaba mal señalizada y estaba a cargo de la firma pampeana. Ahora, solo queda la instancia de la Corte Suprema para recurrir.
La sentencia pone en aprietos al Ministerio Público Fiscal y a los fiscales que actuaron en la causa penal (por otro camino va la parte civil) antes de llegar al máximo tribunal de justicia de la provincia, considerando que se determinó la extinción de la acción penal por inacción de la fiscalía durante más de tres años. Los acusados son Luis Moldovan, presidente de ILKA, y Carlos De la Fuente y Adolfo Bruno, quienes plantearon el recurso de casación.
El hecho en cuestión ocurrió el 1º de abril de 2011 a las 22.30 cuando Sergio García iba en moto por el barrio Santa María de las Pampas y se topó con un pozo de seis metros de largo y casi dos de profundidad, ubicado en el ingreso al barrio, en Ferreira y Arriaga. El pozo no estaba debidamente iluminado y al caer allí, porque no pudo frenar, el mecánico se quebró tres vértebras de la columna.
García quedó boca abajo y se hubiera ahogado con su propia sangre de no ser por un vecino que lo asistió. El hombre quedó hemipléjico y no podrá volver a caminar. Anda en silla de ruedas. La zanja había sido cavada por empleados de la empresa ILKA, la cual era responsable de la colocación de cloacas en el barrio, se indicó. En la parte civil, García reclama 7 millones de pesos.

 

Recurso de casación.
El 2 de septiembre, el STJ hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa de los directivos de ILKA por errónea aplicación de la ley sustantiva y declaró extinguida por prescripción de la acción penal en orden al delito de lesiones gravísimas culposas que les fuera imputado. Así, sobreseyó a los acusados del delito de lesiones gravísimas culposas.
La polémica sentencia de los jueces Díaz y Losi pone en evidencia la inacción del Ministerio Público Fiscal y de los fiscales para mover la causa, ya que ellos tomaban como acto impulsorio de la causa a la audiencia de formalización, sin considerar que ese procedimiento judicial no tiene efectos interruptorios y que allí corría el plazo, que luego terminó con la prescripción.
Los "activos interrúpticos", según el fallo, en la etapa de investigación son el llamado a prestar declaración al imputado, la acusación de la fiscalía y cuando intervienen los órganos jurisdiccionales son el decreto de citación a juicio y el dictado de sentencia final. En el caso de García pasaron más de tres años entre el 11 de agosto de 2011 cuando se llamó a los imputados a indagatoria y la acusación del fiscal, el 12 de diciembre de 2014.
En definitiva, al pasar un plazo superior a los tres años, prescribió la causa para el STJ y no habrá condena, es decir responsables penales, independientemente de la causa civil que va por otro fuero en la justicia provincial, salvo que haya una presentación ante la Corte Suprema y derribe este pronunciamiento.
Sin embargo, la situación es grave y genera alarma en el Poder Judicial de La Pampa, abriendo un nuevo debate sobre el sistema procesal de la provincia, ya que también se fija un duro precedente duro para la actuación de los fiscales.
En el fallo, también se planteó que se abre un "debate interesante" sobre la naturaleza jurídica y los alcances de la audiencia de formalización dentro del sistema judicial pampeano. Se destacó que "ante la inminencia de un primer examen y posible reforma del proceso penal, en su integralidad, pero manteniendo los paradigmas que llevaron a su implementación, cabe preguntarse si es razonable sostener, a rajatabla, la audiencia de formalización como acto procesal ineludible en todos los procesos".

 

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