Martes 16 de abril 2024

Otra excusa del juez para no citar testigos

Redacción 27/12/2008 - 03.30.hs

La querella aportó números telefónicos pero el magistrado quiere además domicilios de los testigos para citarlos. El lleva adelante la instrucción y debe cumplir esa diligencia. ¿Por qué no lo hace?
El juez Manuel Alvarez, que entiende en la causa en la que se investiga la muerte del sindicalista Ariel Quiroga, muerto en las aguas del canal matriz de 25 de Mayo el 20 de noviembre último, pretende que sea la parte damnificada la que localice a los testigos, en lo que aparece en colisión con el Código Procesal Penal.
A esta altura de la investigación el juez de General Acha dio pocos pasos concretos para lograr el esclarecimiento de un hecho gravísimo. Todo indica que de no modificarse rápidamente el curso de la acción se corre el riesgo que el crimen de Ariel Quiroga, corrido y agredido a piedrazos por patoteros del sindicato del petróleo de Río Negro y Neuquén, y que finalmente perdió su vida en aguas del canal matriz, quede impune.
Y no sólo eso, sino también la salvaje agresión que soportó Sergio Vázquez, quien se salvó porque alcanzó a meter medio cuerpo dentro de un móvil policial que estaba en las inmediaciones.

 

"No ha lugar".
El magistrado achense primero puso en libertad a 14 detenidos de aquella patota -hay quienes dicen que la habría integrado un centenar de personas-, incluso antes de cumplirse el plazo legal para determinar si los procesaba o no; y después se negó a incautar los teléfonos del intendente de 25 de Mayo, David Bravo, aunque dos testigos aseguraron verlo en el lugar poco antes que comenzaran los incidentes. Tampoco hizo lugar a una nueva autopsia por un profesional reconocido, sino que prefirió que la forense que hizo la primera práctica en el cuerpo de Quiroga, ampliara su escueto informe de nada más que dos carillas.
La querella cuestionó duramente esa pericia, pero el juez no hizo lugar al reclamo.
El fiscal Hugo Vercellino aparentemente sospechaba que Bravo podría haber llamado por teléfono a sindicalistas de Río Negro y Neuquén, para señalarles que en el puente dique se encontraba reunido un grupo de desocupados con gremialistas de otro sindicato entre los que estaba el infortunado Quiroga, y también Vázquez. Después llegarían los agresores y todo terminó como ya se conoce.
Otro apellido que quedó en la consideración de todos es el de Pérez, quien viviría en 25 de Mayo y que según testigos "marcó" a Quiroga y Vázquez para que fueran agredidos. Ni estos testimonios sirvieron para que Alvarez pusiera su mira en aquella persona y también fue dejado en libertad.
Son demasiadas dudas, demasiada inacción como para poder pensar "bien" de la causa y del accionar de quién la lleva adelante.
Ahora un escrito presentado por el abogado José Luis Cordero, apoderado de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, conjuntamente con el patrocinante Alejandro Odasso, no se muestra precisamente conforme con la intervención de Alvarez.
"No ha lugar" había dicho el magistrado con respecto a la recepción de determinados testimonios, "como tampoco a los de Gustavo Quiroga y Daniel Santillán, en ambos casos hasta tanto se indiquen adecuadamente los domicilios".

 

De Ripley.
A esta altura lo del juez Manuel Alvarez es para no creer. Concretamente Cordero le dice al magistrado que "las partes que pueden proponer medidas o diligencias, conforme al Código, no adquieren por ello la obligación de la investigación en hechos que, como en este proceso, son de acción pública".
Y agrega: "La investigación de uno o varios hechos constitutivos de delitos no corresponde a las partes sino que es exclusiva función y deber del señor juez de instrucción". Es él quien puede comunicarse con los testigos propuestos, averiguar su domicilio, citarlos a comparecer o llevarlos a los estrados judiciales".
Pero lo increíble de todo esto es que la querella le aportó al juez los números telefónicos para ubicar a los testigos. ¿Y entonces?
Hoy no parece descabellado preguntar: ¿Qué le pasa al juez Alvarez?, ¿quiere verdaderamente investigar el crimen de 25 de Mayo?, ¿o quizás prefiere apartarse de una causa que de por sí resulta complicada?
Cordero le dice a Alvarez que "es contrario a la Ley Procesal que se imponga como condición, para llamar a un testigo (...) que sea la parte damnificada quien deba procurar el domicilio. Porque no es la que lleva adelante la instrucción sino el propio juez". Y le pide que "con la utilización de los números telefónicos aportados se localice a los testigos" requeridos.

 

Los teléfonos.
El juez refirió que secuestrar los teléfonos -como pidió el fiscal- puede considerarse "inútil en el estado actual del proceso" y agregó que desde que "no se los individualizó e incautó al tiempo de realizarse la pesquisa resulta vano" hacerse de los aparatos de los imputados Pérez y Funes y del intendente de 25 de Mayo.
Cordero apunta que ese argumento del magistrado "se enfrenta con el celo que es menester para la investigación de un delito, que en este caso es nada menos que un homicidio consumado y un homicidio en grado de tentativa".
Agrega que de habérselos incautado se hubiera podido establecer sus números "y averiguar de qué otros números habían recibido llamadas" aquella mañana.
El juez había dicho que "se carece de datos mínimos para identificar tales teléfonos de manera fehaciente". El escrito de la querella le responde que "es un argumento no válido. Justamente los datos de los teléfonos celulares se hubieran obtenido con el secuestro de aquellos que Bravo, Pérez y Funes llevaran encima o tuvieran en sus domicilios o despacho".
La tesis negativa de Alvarez es que esas personas pudieron haber utilizado "cualquier otro (teléfono) que les facilitaran los integrantes del nutrido grupo de individuos que de una forma u otra tomó parte o presenció los acontecimientos investigados".

 

Incumplimiento del Código.
La respuesta de la querella no se hizo esperar: "No es razonable que poseyendo uno o dos aparatos de telefonía celular Bravo pidiera uno prestado".
Y contundentemente señala Cordero -así lo relataron testigos- "Bravo fue visto hablando por un celular en el lugar unos minutos antes de los hechos. Es decir que no se hallaba con el nutrido grupo".
Sostiene que de haberse hecho lugar a la solicitud de Vercellino "se hubiera podido establecer a quién o quiénes llamó Bravo desde el mismo lugar en que cinco o diez minutos después se produciría el incendio de los rodados, la tentativa de homicidio respecto de Vázquez, y el homicidio de Quiroga".
El profesional que representa a Uocra nacional sostiene que "no haber hecho lugar al secuestro de los aparatos celulares" (...) "implica un manifiesto incumplimiento (...) del Código Procesal Penal. Es decir un incumplimiento del objeto mismo de la instrucción".
Ahora la querella le pide al juez que "se libre oficio a las empresas de telefonía celular" para que informen los números que se hallaren a nombre del municipio de 25 de Mayo, a nombre de Bravo, y también de Pérez y Funes.
¿El juez esta vez hará lugar?

 


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