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Jueves 04 de junio 2026

Otro proyecto para aportes de ex planes

Redacción 22/05/2013 - 01.26.hs

"Para no entrar en la famosa discusión de quién nació primero, si el huevo o la gallina, acuerdo en un todo que un diputado, en este caso Luis Solana, haya tomado las riendas del proyecto que el 2 de agosto de 2011 presenté ante el Poder Legislativo", le dijo a LA ARENA el director por el personal del Instituto de Seguridad Social, Daniel Pérez, hoy integrante de UPCN tras su paso por ATE.
Hace unos días, el legislador socialista presentó un proyecto tendiente a darle respuesta a los ex planes de empleo que no hicieron aportes y al llegar al límite de la edad para jubilarse, no cuentan con los años de contribución requeridos.
Pérez, recordó que en su iniciativa de hace tres años solicitaba el urgente tratamiento del tema sobre los aportes y contribuciones patronales de los ex planes de empleo (Entre Nosotros), con la finalidad de sanear la situación de irregularidad de esos trabajadores y sobre todo para darles una oportunidad de jubilarse.
En el proyecto, en alusión a la imposibilidad de jubilarse de los que ingresaron a la Administración Pública Provincial y comunal al no contar con los aportes a la caja previsional, Pérez hacía notar que estos trabajadores "están impedidos de cumplir" lo que indica la Ley 1170, donde se impone la cantidad de años de contribución de los trabajadores al momento de jubilarse, a los 60 años en el caso de las mujeres y de 65 para los hombres.

 

Beneficiarios.
La iniciativa presentada por Pérez vincula al Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido, que abarca a todos los beneficiarios de programas de empleo y capacitación "Entre Nosotros", cuyos nombramientos revisten carácter de permanente y originan la incorporación de los beneficiarios a la Administración Pública Provincial.
En el Estatuto se remarca que el adicional por antigüedad será equivalente a dos por ciento de la asignación del cargo en que revista el agente por cada año de servicio. A los fines de antigüedad, se computarán todos los servicios como aportes jubilatorios, no simultáneos, ininterrumpidos o alternados, que registre el agente al 1 de enero de cada año, prestados en organismos nacionales, provinciales o municipales.
La fracción de seis meses o mayor, que resulte del total, se computará como un año.
Para evitar más complicaciones y posibilitar el cumplimiento de lo que determina la Ley 1170 y sus modificatorias (como la Emergencia Previsional), es que se pide el trato particularizado a partir de la regularización laboral del agente comprendido por la Ley 2343 de acuerdo a los años que le restan para acceder a la jubilación ordinaria.

 


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