Jueves 11 de abril 2024

Para la Justicia, Elizondo actuó bien agrediendo a la menor

Redacción 14/09/2016 - 01.37.hs

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa absolvió ayer al policía Braian Eduardo Adrián Elizondo, acusado de agredir violentamente a una adolescente en la puerta del colegio, y generó cierta polémica ya que el episodio fue filmado por una cámara de seguridad donde puede verse al efectivo tomando del cuello a la joven, que estaba con dos amigos, para luego tirarla al piso y llevarla contra una camioneta.
Sorpresivamente, los jueces consideraron que el accionar del oficial "no encuadra" en los delitos de privación abusiva de la libertad y vejaciones en concurso ideal, agravados por el uso de la fuerza física. Así, los magistrados Carlos Mattei, Gastón Boulenaz y Carlos Besi coincidieron con la defensa en la absolución y le dieron la espalda a la fiscalía que pidió una pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y el doble de inhabilitación para ejercer la función.
En los alegatos, el fiscal Guillermo Sancho dijo que "no quedaron dudas del hecho" y que "en el video se ve que ya en un tono enérgico, Elizondo se dirigió a estos jóvenes y evidentemente comenzó una discusión". Explicó que "hay un empujón y la joven cayó al piso", y que "la agarró de las prendas de vestir, del cuello y la llevó a la fuerza hasta la camioneta y la tuvo apoyada contra la caja".
"No quedan dudas que la policía en ciertos casos puede detener sin orden judicial. En este caso no había un delito que se estaba cometiendo que se sancione con pena de prisión y que existiera flagrancia; acá lo que sucedió es que Elizondo abusivamente procedió a detener a la menor cuando la lógica, el sentido común, la razonabilidad indicaban que no había motivos", agregó.
El abogado defensor Mario Aguerrido planteó que "el procedimiento policial obedeció fundamentalmente a que los cuatro integrantes de esa ronda se negaron a identificarse" y sobre el episodio en el que cayó la joven, dijo que se tropezó y que "lo único que hizo (Elizondo) fue girar, acompañarla en la caída".
El hecho ocurrió el 1º de julio del año pasado a las 17.45 cuando Elizondo fue hasta el colegio Liceo Infomático para obtener datos de las cámaras de seguridad, por la investigación de algunos delitos que ocurrieron en la zona, y al salir hacia su auto aparentemente recibió insultos de un grupo de tres chicos, algo que igualmente no pudo comprobarse por las cámaras.
Enseguida el efectivo volvió al lugar y tras discutir, tomó del cuello a una alumna de 14 años, que terminó en el piso, según puede verse en el video. El juez dijo que la joven golpeó con su mano en el pecho a Elizondo y que mediante un forcejeo, él la llevó contra una camioneta, donde la detuvo por un momento. "El golpe aplicado por la adolescente al policía, "delimita claramente un antes y un después en el devenir de los hechos posteriores", consideró.

 

Los argumentos.
El juez Boulenaz fue quien argumentó la sentencia y los restantes adhirieron a sus fundamentos. El fallo le da mucha importancia al testimonio "objetivo", según lo califican, de Juan Castro, quien aquel día estaba en la puerta del colegio, esperando a su hijo que estaba rindiendo una materia. También se plantea que por el video no se puede comprobar la existencia de alguna agresión verbal, porque no tiene audio.
Afirmaron que la joven agredió en un principio al oficial y que por esa "verdadera dimensión significativa que tuvo en el caso concreto la agresión o golpe plasmado hacia el oficial Elizondo, el accionar posterior de éste, no encuadra en los delitos por los que resultó acusado".
"La aprehensión efectuada por el oficial de policía se encontraba justificada. Tampoco se evidencia un accionar desproporcionado en cuanto al uso de la fuerza al de reducir a la joven; quedó probado que no existieron golpes ni patadas hacia la supuesta víctima. Por el contrario, se advierte que Elizondo la toma de los brazos -más próximo a los hombros- y despliega la mínima fuerza para desplazar a la joven hasta la camioneta".
Además, los magistrados manifestaron que el ejercicio de la fuerza representada en Elizondo "no sólo resultó adecuada en función de la situación vivenciada, sino que además encuentra amparo legal y normativo. La NJF 1064/81 -Orgánica de la Policía-, contempla claramente la posibilidad del uso de la fuerza pública en caso que se ejerza violencia contra él por vía de hecho".
"Si bien el registro fílmico no cuenta con audio, pudo escucharse en el debate el testimonio de Juan José Castro quien se encontraba en el lugar de los hechos de manera circunstancial, por lo que no sólo es el único testigo presencial, sino que además su testimonio puede calificarse de objetivo e imparcial".
De la secuencia fílmica vista y reproducida en el debate, surge con claridad que los hechos ocurrieron de un modo diferente a lo sustentado por el acusador público. No queda duda alguna, que el primer acometimiento físico fue desplegado por la joven contra Elizondo, como así también que éste devino de forma repentina y abrupta, aunque en un contexto de una acalorada discusión".
Y siguió: "De ello se desprende también que dicho golpe (de la joven hacia Elizondo), tampoco respondió a modo de reacción defensiva alguna, ya que no se observa de la secuencia fílmica, que mientras están uno frente del otro, el oficial haya mantenido contacto físico alguno con la joven".

 

Sancho revisa el fallo
"No leí la sentencia todavía, voy a analizarla primero", dijo ayer por la tarde el fiscal general de Santa Rosa, Guillermo Sancho. Lo hizo ante la consulta de LA ARENA sobre si el Ministerio Público tenía pensado apelar la sentencia dictada por el tribunal de esta capital provincial, en la absolución del policía Braian Elizondo.

 

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