Payela no irá a la cárcel por el tiro a Saucedo
Martes 06 de febrero 2024

Payela no irá a la cárcel por el tiro a Saucedo

Redacción 15/04/2014 - 04.01.hs

En un fallo polémico y por unanimidad, la Cámara en lo Criminal 1 no tuvo en cuenta la postura de la fiscalía ni de la defensa, y condenó a Rolando Gabriel Payela a tres años de prisión en suspenso por lesiones graves en perjuicio Cristhian Ezequiel Saucedo, cuando era un menor de 14 años, por haberle disparado un tiro a quemarropa en la sien durante un intento de robo. Con esta resolución de los jueces Elvira Rossetti, Miguel Gavazza y Miguel Vagge, el imputado -un empleado municipal de 40 años- permanecerá en libertad.
Durante los alegatos, el fiscal Jorge Marcelo Amado pidió cuatro años de prisión por intento de homicidio -había sido procesado por ese delito- y el defensor Guillermo Barreto su absolución por haber actuado en legítima defensa o, en el peor de los casos, la pena mínima por exceso en la legítima defensa.
Al conocerse la sentencia, Payela se abrazó con sus familiares más directos y dijo esperaba una resolución favorable porque confiaba en la justicia. "No lo volvería a hacer, pero siempre voy a defender a mi familia", aseguró. Además fue condenado por un segundo delito, portación ilegal de armas de fuego de uso civil, inhabilitado para usar y portar armas durante seis años y deberá presentarse semanalmente durante dos años ante el Patronato de Liberados.
El hecho juzgado ocurrió el 17 de enero de 2010 al mediodía en la puerta de la casa donde vivía Payela, en el Plan 3000 de Zona Oeste Quintas. La versión del agresor fue que al observar que tres jóvenes estaban robando en su taller mecánico y que lo habían amenazado con violarle a sus hijas, tomó un arma que había allí, los persiguió, alcanzó a uno que llevaba una mochila y, cuando forcejearon se le escapó el tiro. La versión de Saucedo, en cambio, no pudo conocerse porque dos veces no se presentó a testificar y, en una tercera, presentó un certificado médico.

 

Solo había un revólver.
En los considerandos del fallo, el tribunal -después de dejar en claro que "ante la reticencia" de Saucedo solo contó con los dichos de Payela porque no hubo testigos presenciales- indicó que "el relato del protagonista mantuvo coherencia con sus dichos anteriores, siendo suficientemente pormenorizado para resultar creíble".
Agregó que "de ese relato se desprende que obró como desencadenante la vista de
intrusos en su propiedad, con la correspondiente sospecha de apropiación de
algo, circunstancia que luego fue comprobada al certificarse que un tacómetro había sido arrancado del vehículo de un cliente, siendo abandonado y recuperado".
Los jueces señalaron que Payela tuvo la certeza de "considerarse víctima", cuando al ver a los jóvenes e increparlos, "recibió por respuesta la amenaza futura de victimizar a sus hijas", acotando que la sospecha de que le habían robado "lo indujo a la búsqueda de algo para repeler la agresión (...) A esa acción reaccionó tomando un revólver que se hallaba en el taller, sobre una repisa próxima al portón de entrada. Se le achacó que podría haber buscado otro elemento contundente, en lugar del revólver, pero lo cierto es que el arma era lo más próximo y no se observó en fotografías que en el lugar hubiera herramientas o algo que pudiera ser empleado en su reemplazo".
La Cámara remarcó que "al observar que uno de los tres intrusos llevaba una mochila en sus hombros corrió hacia él con el arma en la mano, sin martillar, lo alcanzó para quitarle la mochila, con la íntima certeza de que ocultaba algo que le pertenecía, se produjo un forcejeo y en simultáneo la detonación del arma que, según pudo comprobarse, podía dispararse sin necesidad de estar preparada para ello; es decir sin estar martillada, lo que así ocurrió".

 

"No calibró la fuerza".
Con relación a la acusación de Amado, los jueces manifestaron que el fiscal le atribuyó un "propósito de dar muerte porque estimó que la fuerza que debió emplear para el tiro así lo denota", pero indicaron que ese fue "el único elemento de cargo para sustentar la tentativa de homicidio".
En tal sentido, la Cámara -que en el fallo mencionó al ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni- afirmó que Payela no tuvo la intención de matar porque pudo disparar antes de alcanzar a Saucedo y no lo hizo, sino que "decidió llegar hasta él y tomarlo de la mochila para quitársela, obteniendo por respuesta la resistencia del joven, entrando en un forcejeo cuerpo a cuerpo. Esta actitud de llegar hasta quien huía con algo que le pertenecía denota que su intención era despojarlo de la mochila, no la de matar (...) Alguien con intención de matar y con intento homicida no se
ocupa tan inmediatamente del estado de salud de su víctima".
"El interrogante que se plantea es si en el forcejeo, tal como se dio en el caso, es posible calibrar la fuerza que se ejerce en un revolver no martillado (...) Payela no es una persona enjuta, sino robusta, con fuerte complexión, al que se lo ve fuerte, acostumbrado a trabajos que requieren de fortaleza física; lo que orienta a
sostener que en un forcejeo, y concentrado en tratar de quitar la mochila, no
calibró la fuerza con que manejaba el revólver", dijeron los jueces.

 

"¿Para qué exponerse?".
Más adelante, el tribunal valoró positivamente que Payela, al ver herido y lúcido a Saucedo -con un tiro a quemarropa en la sien-, no insistió en dispararle, sino que inmediatamente fue a su casa para llamar a la ambulancia y a la policía ya que -según el testimonio del primer uniformado que llegó al lugar- se había "mandado un cagadón".
"¿Si Payela hubiera tenido intención de ultimar a su víctima, era necesario acercarse a ella y tener una disputa cuerpo a cuerpo? ¿No hubiera podido determinar a un
metro o dos de distancia disparar el arma y matar a Saucedo? ¿Bajo qué
circunstancia alguien se expone a ser herido (porque podría haber sucedido en un
forcejeo cuerpo a cuerpo), cuando es el único que posee el arma para acabar con
la vida de su contrincante?", se preguntó la Cámara.
Por ello indicó que no hubo tentativa ya que existió un desistimiento voluntario de matar y que ese desistimiento no se dio por circunstancias ajenas a su voluntad. En tal sentido adujo que solo puede hablarse de lesiones, que fueron consideradas graves porque pusieron en peligro la vida de Saucedo.
Por último, el tribunal fundó la pena en suspenso en la falta de antecedentes
condenatorios de Payela y en "su personalidad no agresiva y su composición familiar integrada por su mujer y sus hijas, a las cuales ha sostenido con su trabajo y esfuerzo y les brindó las posibilidades educativas y culturales acordes con el nivel de la
familia que integra".

 

"Una zona peligrosa"
La Cámara 1, para dictar la sentencia, tuvo en cuenta que el barrio donde vivía Payela "es atacado con asiduidad, por menores y adolescentes que invaden propiedades y realizan actos de vandalismo que jaquean permanentemente a los habitantes del lugar".
En tal sentido destacó el testimonio de Miguel Angel Maldonado, el primer policía que llegó allí, quien habló de "una zona peligrosa" donde las fuerzas del orden "no son bienvenidas" y las patrullas insultadas. "Debemos tener en cuenta la actitud de estos menores y adolescentes, que a plena luz del día invaden la propiedad de un ciudadano ingresando a su domicilio con intenciones delictivas", dijeron los jueces.
"Esta descripción nos coloca en un escenario del cual podemos afirmar que
las personas que viven en el lugar, deben observar precauciones avanzadas en
relación a la actitud de algunos menores (...) El descuido de Payela de dejar abierta la puerta de su garaje es una muestra acabada que el delito no tiene horario, y se puede alterar la paz y concordia en cualquier momento".
"En efecto, debemos colocarnos por un instante en la mente y situación de alguien que encuentra a un intruso dentro de su propiedad y reacciona corriéndolo y tomando el arma" con la que lesionó a Saucedo, añadieron.
"Es cierto también que Payela podía haber tomado algún otro elemento que no fuera un arma para repeler la invasión a su propiedad, pero también debemos tener en cuenta que sus facultades estaban alteradas al producirse la situación descripta, por lo que tomó lo primero que encontró a su paso (...) Ese estado de furia hizo que en ese momento el imputado estuviera emocionalmente desordenado, dándose con ello alguna de las características propias de la emoción violenta", manifestó el tribunal.

 

El menor y un testigo
El tribunal tomó otras dos resoluciones: dispuso informar al fiscal de turno sobre la incomparecencia de Saucedo, quien debió declarar como testigo y no concurrió a las audiencias; y acerca del arma que tenía y usó Payela, y que de acuerdo a su relato le fue entregada por su ex cuñado, Adrián Ricardo Ordoñez, quien no tenía permiso para usarla ni la había registrado. La fiscalía investigará si hubo o no delito en esas conductas.

 


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