Pena en suspenso por lesiones
Jueves 15 de febrero 2024

Pena en suspenso por lesiones

Redacción 02/05/2015 - 01.24.hs

La resolución fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado, presentado en forma conjunta por el fiscal y la defensora particular, con el consentimiento voluntario de los imputados y el respaldo de la Asesoría de Menores.
El juez de audiencia, Andrés Olié, condenó a Roberto Oscar Gómez a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por haber sido partícipe necesario del delito de lesiones graves (artículos 90 y 45 del Código Penal) y declaró la autoría y responsabilidad penal de un menor de 17 años por el delito de lesiones graves, en calidad de autor.
El hecho investigado ocurrió hace casi un año, el 3 de mayo de 2014, a la madrugada, en Circunvalación y Fazzini. Allí el joven de 17 años agredió con un arma blanca a un menor de 15 y le produjo lesiones graves, a la par que Gómez -un mecánico de 54 años- lo instigaba diciéndole "dále, dále apuñalálo".
La resolución de Olié fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado, que él previamente admitió, presentado en forma conjunta por el fiscal Máximo Paulucci y la defensora particular Mirta Brown, con el consentimiento voluntario de los imputados y el respaldo de la Asesoría de Menores.
Con relación a Gómez, además de la pena en suspenso, el tribunal le impuso por dos años una restricción de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima y de su domicilio, como así también mantener cualquier contacto personal o a través de medios tecnológicos. Durante ese tiempo también tendrá que fijar residencia, de la cual no podrá ausentarse sin permiso judicial, y deberá presentarse mensualmente ante la Oficina de Salidas Tempranas, dependiente del Ministerio Público Fiscal.
Con relación al menor, que al momento del hecho tenía 17 años y que hoy tiene 18, Olié declaró su autoría y responsabilidad por las lesiones y remitió copia de la sentencia y de las actuaciones al Juzgado de la Familia y el Menor "a los fines que correspondan" respecto del imputado (artículo 2 de la Ley 22.278, con reforma de la Ley 22.803 y Ley 1270).

 

Revocatoria.
El juez de control, Néstor Daniel Ralli, revocó el beneficio de arresto domiciliario a favor de María Belén Giménez y dispuso su prisión preventiva hasta la finalización del proceso. La mujer, de 25 años, está formalizada por el presunto delito de homicidio en perjuicio de Juan Alberto Rodríguez, ocurrido el 4 de septiembre del año pasado.
Con esa resolución, el juez avaló el pedido de la fiscala María Cecilia Martiní y rechazó un pedido del defensor particular Gastón Gómez para que se mantenga el arresto domiciliario.
La audiencia de reexamen de la medida de coerción fue solicitada por Martiní, quien adujo que Giménez fue detenida en la vía pública, lejos de su casa, ingiriendo bebidas alcohólicas en el interior de un auto junto a un hombre en horas de la madrugada. Incluso la fiscala recordó que era la segunda vez que ello ocurría, ya que en octubre pasado la policía concurrió a su domicilio y nadie respondió el llamado.
Gómez, en cambio, negó que estuviera ingiriendo alcohol, pidió otra oportunidad porque la imputada tiene una hija de dos años bajo su cuidado y solicitó que se continúe con el arresto domiciliario.

 


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