Jueves 18 de abril 2024

Proponen licencia especial para donantes de órganos

Redacción 30/09/2017 - 01.36.hs

Una iniciativa legislativa propone que los agentes de la Administración Pública Provincial, regidos por la ley 643, que sean donantes de órganos puedan disponer de una licencia especial que "no podrá exceder de los 180 días".
El proyecto de ley es del diputado Martín Berhongaray (Frepam) y alcanzaría al Personal Operativo de Defensa Civil que se rige por la ley 2411.
El proyecto de ley propone modificar el Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial (Ley 643) y el del Personal Operativo de Defensa Civil (Ley 2.411), para permitir que el agente donante de órganos, tejidos y/o células progenitoras hematopoyéticas, tenga el derecho a incurrir en inasistencia con goce de haberes por el tiempo que establezca la certificación médica correspondiente, el que no podrá exceder de 180 días. El beneficio se hace extensivo a todos los agentes que presten servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en los organismos autárquicos y entes descentralizados del Estado Provincial.

 

Incorporaciones al articulado.
Concretamente la idea consiste en incorporar al artículo 147 de la ley 643 el inciso g), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 147: El agente podrá incurrir en inasistencia, con goce de haberes por las siguientes causas debidamente acreditadas por donación de órganos, tejidos y/o células progenitoras hematopoyéticas, por el lapso que establezca la certificación médica expedida por la institución sanitaria interviniente y el Servicio Médico Oficial; el que no podrá exceder de 180 días".
Además se prevé incorporar al artículo 92 de la ley 2411 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 92: El Agente podrá incurrir en inasistencia, con goce de haberes por las siguientes causas debidamente acreditadas por donación de órganos, tejidos y/o células progenitoras hematopoyéticas, por el lapso que establezca la certificación médica expedida por la institución sanitaria interviniente y el Servicio Médico Oficial; el que no podrá exceder de 180 días".

 

Marco legislativo nacional.
El trasplante puede salvarle la vida a las personas en las que un órgano vital ha dejado de funcionar y para las cuales se agotaron todas las alternativas para recuperar su salud, mejorando sustancialmente la calidad de vida.
El proceso de donación y transplante de órganos, tejidos y células se desarrolla en el Sistema de Salud enmarcado en las leyes nacionales: 24.193 y su modificación 26.066, y 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas).
Por otra parte el Inucucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante), es quien coordina, impulsa y fiscaliza todas las actividades de donación y transplante de órganos.
Asimismo sostuvo Berhongaray que la iniciativa debe hacerse extensiva a todos los agentes que presten servicios en los Poderes del Estado Provincial, organismos autárquicos y entes descentralizados.

 

Licencias especiales.
Corresponde aclarar también, que el artículo 8 de la Ley Nacional 26.928 (de Protección Integral para personas Transplantadas), al cual La Pampa adhirió por Ley 2783, expresa que "toda persona comprendida" en esa legislación deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo".

 

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