Proponen cambio a la FIA
Jueves 29 de febrero 2024

Proponen cambio a la FIA

Redacción 14/09/2014 - 01.59.hs

Una iniciativa legislativa propone incorporar los artículos 15 bis y 15 ter a la Ley n° 1830 - orgánica de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas-, con lo que se propiciaría la suspensión del procedimiento a prueba. La iniciativa de Mariano Fernández estaría destinada para casos en que haya un imputado de una infracción administrativa reprimida con una sanción no mayor de 30 días de suspensión, que en ese caso podría solicitar la suspensión del procedimiento investigativo a prueba.
En el articulado del proyecto se indica que en caso de existencia de sumario administrativo podrá solicitarse la suspensión del procedimiento a prueba si, a criterio del Fiscal General, la sanción que correspondiera aplicarse no supera aquel lapso de tiempo.

 

Hacerse cargo del daño.
El proyecto estipula que al presentar la solicitud, el imputado, propondrá hacerse cargo del daño si lo hubiere y las reglas de conducta a seguir, sin que ello implique reconocimiento ni confesión de la falta. Asimismo el Fiscal General, previo dictamen de la Dirección de Sumarios, "recomendará a la autoridad competente la aceptación de la propuesta, o en su caso, aquella que considere apropiada a las circunstancias".
La suspensión del procedimiento a prueba podría solicitarse hasta el vencimiento del plazo previsto por el artículo 260 de la Ley 643 o equivalente de los distintos regímenes. Se agrega que "no será aplicable este procedimiento cuando los hechos prima facie podrían configurar un delito". Además la suspensión del procedimiento será dejada sin efecto, si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la sanción a aplicar".
Si durante el tiempo fijado por la autoridad competente el imputado no comete una nueva falta, repara el daño causado y cumple las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción punitiva. En caso contrario, se continuará con el procedimiento disciplinario.

 

Criterio de oportunidad.
El artículo 15 ter señala que "cuando las circunstancias del caso lo ameriten el fiscal podrá recomendar el archivo del expediente, una vez evaluada la prueba de cargo sin que existan elementos que justifiquen la imputación. Sin embargo, el funcionario que ordenó el sumario podrá, previo dictamen legal, insistir con el mismo indicando en forma clara y precisa sus argumentos.

 


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