Domingo 21 de abril 2024

Proponen que municipios tengan su carta orgánica

Redacción 05/02/2016 - 01.47.hs

El diputado Abel Sabarots (Frepam) presentó ayer un proyecto de ley para que las municipalidades pampeanas puedan dictar sus propias cartas orgánicas, logrando de esa forma "la autonomía institucional plena", permitiendo que las comunas cuenten con una norma propia de funcionamiento. Para esto, es necesario modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
"La idea es lograr que cada municipio tenga su propia norma de funcionamiento y regular aspectos determinados y propios de acuerdo a las características de cada localidad", aseguró el legislador, que además advirtió que La Pampa "es una de las pocas provincias con autonomía semi plena porque lo que falta es esta norma que habilite expresamente a la autonomía institucional".
Además, manifestó en los fundamentos del proyecto que "la incorporación en forma expresa en la Ley Orgánica de Municipalidades, de la facultad de dictarse los municipios su carta orgánica es un imperativo legal ya impostergable" y que "en la actualidad, nos encontramos con una legislación provincial que ha incorporado herramientas jurídicas en manos de las municipalidades reconociéndoles su autonomía plena, que, quizás por su falta de precisión, casi no han sido utilizadas por dichos entes".
Sabarots afirmó que la Constitución Nacional aseguró el principio de autonomía municipal que debe ser respetado por las constituciones provinciales y aclaró que aunque de "la simple lectura del artículo 115 de la Constitución Provincial no se desprende en forma expresa que las municipalidades tengan la facultad de dictarse sus propias cartas orgánicas", sin embargo, en un análisis "integral se establece que el municipio goza de autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional", la cual implica la posibilidad de que los municipios puedan dictar sus propias cartas orgánicas.

 

Convención.
"La Ley Orgánica de Municipalidades no se manifiesta en ninguna oportunidad otorgando dicha facultad en forma expresa, pero si consideramos que esta norma de procedimiento es de segundo grado, la cual carecería de aplicación en los municipios que dicten sus propias cartas orgánicas, es indispensable que en esta ley se plasme en forma expresa dicha potestad institucional de la que gozan las municipalidades, por imperativo constitucional tanto provincial como nacional", remarcó.
Según la iniciativa, las cartas orgánicas deberán "ser sancionadas por una convención municipal constituyente, convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de una ordenanza sancionada al efecto, la que deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante".
"La convención constituyente municipal será integrada por un número igual al doble de los concejales, elegidos por el voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional se requiere las mismas condiciones que para ser concejal", agregó el legislador radical.

 


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