Jueves 18 de abril 2024

Psicopedagogos de La Pampa no necesitarán matricularse

Redacción 26/09/2017 - 01.19.hs

Los psicopedagogos podrán trabajar en el ámbito de la docencia en nuestra provincia sin necesidad de matricularse al Colegio de Psicopedagogos de La Pampa, según lo resolvió un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, laboral y de Minería.
Aunque el conflicto se inició hace algún tiempo cuando algunos se negaron a matricularse para ejercer en la docencia, la resolución que se conoció por estas horas los habilita para desempeñar su profesión en cualquier ámbito, sin tener que vincularse al Colegio.
Hace algún tiempo una medida judicial había establecido que sólo podían ejercer la docencia los psicopedagogos matriculados que obtuvieron su diploma en universidades; y también los egresados en institutos no universitarios de carreras con una duración de cuatro años, si ya estaban ejerciendo a la fecha de promulgación de la ley 2144.
Una resolución firmada por la jueza civil Fabiana Berardi en el marco del litigio entre el Colegio de Psicopedagogos y el Ministerio de Cultura y Educación (MCE) estableció que solo podían desempeñarse en el sistema educativo provincial los que poseyeran título de grado o posgrado expedidos por universidades, independientemente que estén o no matriculados.

 

Primordial y excluyente.
En su momento se recordó que el ejercicio de la profesión de psicopedagogo está regido por la ley 2144 (sancionada el 16 de diciembre de 2004) que lo condicionaba a dos requisitos: el título habilitante y la colegiación obligatoria. El título certifica la formación académica recibida y habilita para el ejercicio profesional, y la colegiación se vincula con el poder de policía sobre la profesión.
La sentencia anterior consideró que el título habilitante era primordial y excluyente para el ejercicio de la profesión, y explicitó que los legisladores pampeanos que sancionaron la ley 2144 habían considerado que el diploma correspondiente debía proceder de una universidad nacional, provincial, pública o privada.
Citando la ley, la jueza Berardi mencionó que para matricularse en el Colegio se requerían uno o más de los siguientes títulos: doctor en psicopedagogía, licenciado en psicopedagogía o psicopedagogo, expedidos por instituciones de educación superior universitaria nacionales, provinciales, estatales o privadas.

 

Colisión de leyes.
Con posterioridad una presentación realizada por quienes se sentían perjudicados con esa medida llevó el tema nuevamente a la Justicia. Los que plantearon su queja argumentaron que se había desconocido la ley 1124, en tanto aquel fallo que recurrían basaba su decisión sólo en la ley 2144 (de Creación del Colegio de Psicopedagogos), remarcando que el artículo 9 de la ley para los trabajadores de la educación que dependen de la administración pública provincial establece que a los ingresantes no se les deben exigir más requisitos que los que fija la propia Ley 1124. Además expresaron los recurrentes a través de su representante legal, que la decisión judicial "provoca una colisión de sistemas normativos, concretamente la Ley 1124 vs. 2144 teniendo en cuenta la función social que cumple la ley de colegiación; se aparta de la regulación, de la función y también de la real incumbencia de los cargos de psicopedagogos en el sistema educativo local".

 

Se hizo lugar.
La Cámara hizo lugar al planteo del abogado Cristian Ramos -representando a Ana Valeria Decristófano-, declarando que se encuentra legalmente exceptuada de matriculación ante el Colegio de Psicopedagogos, con arreglo a lo normado en las Leyes provinciales 2435, 2411 y 2921. Naturalmente la resolución -firmada por el juez de Cámara Guillermo Samuel Salas; y Jorge O. Cañón, en calidad de juez de cámara subrogante-, alcanza a todos los que estén en la misma condición que la actora.

 

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