Jueves 11 de abril 2024

Recálculo: el STJ falló en contra

Redacción 15/09/2016 - 01.52.hs

La causa iniciada por Alberto Gallo sufrió un duro revés en el máximo órgano judicial pampeano. Ahora los jubilados bajo la Ley de Emergencia Económica deberán recurrir a la Corte Suprema de Justicia como última instancia.
JUAN JOSE REYES
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, José Sappa, y la vocal, Elena Fresco, le cerraron la puerta al "recálculo de haberes", un reclamo que desde hace años sostienen casi 3 mil agentes públicos jubilados (docentes y civiles que se jubilaron entre los años 1996 y 2010) y que se vieron perjudicados por la Ley de Emergencia Económica de la década del 90, una época signada por quita de derechos laborales y previsionales.
La sentencia fue dictada por el máximo órgano judicial pampeano, en base a lo dictaminado por el Procurador en la causa caratulada "Gallo, Alberto Alfredo c/ Instituto de Seguridad Social s/ Demanda Contencioso Administrativa". A pesar del fallo adverso todavía tienen reservada la causa en el Fuero Federal.
Esa lucha era un derecho que les asiste a todos aquellos que contribuyeron a sostener el déficit de la caja de jubilaciones, por tanto un recálculo de haberes legítimo. La suma estimada por el actual presidente del ISS Miguel Tavella, en julio de 2013, era de $58,5 millones anuales, hoy actualizada es cercana a los $120 millones, sin retroactivo. Por tanto la doctrina "los haberes se pagan de acuerdo a la Ley con la que se jubiló se cumplió".

 

¿Fallo justo o necesario?
El precedente jurídico que sienta el fallo es costoso para los jubilados pampeanos ya que el rechazo de la demanda los deja definitivamente afuera del pedido de recálculo de haberes, aunque todavía tienen abierto el Fuero Federal. En otras palabras, solo les queda como instancia superior recurrir a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el fallo contencioso administrativo del STJ se sustenta en la propia doctrina de la Corte, y tendría escasa posibilidades de ser revertido.
Este es el primer fallo específico sobre el recálculo. La causa iniciada en el año 2013 fue caratulada como "Alberto Alfredo Gallo" (Expte. nº A-1062/13) contó con el patrocinio letrado de Lucía Colombato y María José Martínez Córdoba. La demanda contencioso-administrativa contra el ISS pretendía la declaración de nulidad de la Resolución 1855/12 y de la inconstitucionalidad de las leyes provinciales 1671 y 2587.
A la fecha del cese de su actividad, Gallo (y otros casi tres mil jubilados) se encontraba vigente la ley 1671, por la que se había declarado el estado de Emergencia Económica del Sistema Previsional local por el término de 4 años a partir del 1 de enero de 1996. Aquella decisión, entre otras medidas, dispuso la modificación del procedimiento del cálculo del haber mensual de las pasividades ordinarias.

 

Demanda.
Gallo demandó al ISS a los efectos del cálculo del haber previsional, el cual implicaba
considerar el promedio de los salarios actualizados desde agosto de 1986 hasta septiembre de 2007. Sucede que superada la situación de emergencia, en septiembre de 2010, el Poder Ejecutivo Provincial promulgó la ley 2587 que dispuso que el haber inicial debía resultar de aplicar el 75% al promedio de los salarios actualizados sujetos a aportes de los 10 últimos años de prestación de servicios anteriores al cese.
Respecto de la inconstitucionalidad, Gallo expresaba que "el acto impugnado colisionaba con los principios de igualdad jurídica, dignidad, de igual remuneración por igual tarea y de razonabilidad, con fundamento constitucional".

 

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