Martes 16 de abril 2024

Recaudan $105 millones por música

Redacción 30/10/2017 - 01.14.hs

Las delegaciones envían un promedio de 14 intimaciones diarias. Los aranceles varían según el tipo de evento, superficie y población. Llegan hasta el 8% del ingreso total por ventas de tarjetas o menús.
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Video (Capif) y la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) son entidades que regulan los derechos de autor y reproducción de música. Cobran un arancel a salones, restaurantes, bares, clubes deportivos, hoteles, donde reproducen música en una fiesta, ágape o cumpleaños o por cada TV en un hotel. Las delegaciones tienen en promedio unas 14 intimaciones diarias que superan los 105 millones de pesos en lo que va de 2017.
Las quejas de comerciantes, restaurantes, salones de fiestas y quienes realizan fiestas con tarjeta son evidentes, por intimaciones y altos costos por la suba en las retenciones. Cuando se pide presupuesto para eventos musicales en salones de fiestas, el cliente encuentra aranceles de Sadaic y/o AADI Capif.
La Ley 11723 (de propiedad intelectual) establece que en comidas con o sin show (fiestas privadas, empresariales e institucionales) se abona entre 4 y 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús. Si no cobra tarjeta, se aplica arancel sobre valores de tarjeta calculados en función de los metros cuadrados utilizados, asistentes, etcétera. En cumpleaños, casamientos y aniversarios se establece el pago de un monto fijo de acuerdo a la importancia y/o categoría del local. El valor varía en base al horario y espacio físico.

 

Derechos de autor.
Conviene saber que si el impuesto no es pagado y cae una inspección el día del evento, al cliente se le cobrará una multa. El pago de la gabela puede ser gestionado tanto por el salón como por el cliente. Para el primer supuesto, el salón debe entregar una copia del recibo de pago. AADI Capif es la asociación civil que legalmente recauda los derechos económicos de los intérpretes y productores fonográficos por difusión pública de su obra intelectual, grabada en soporte físico (DVD, posteado de Internet y bajado de un simple pendrive).
La compra de música da derecho al adquirente a usarlo privadamente sin pago del arancel, mientras no trascienda los límites de su esfera de la intimidad. Pero cuando la música es dirigida a un grupo de personas se debe erogar un arancel adicional, pues la música es consumida por gente que no abona los derechos específicos.

 

En ascenso.
Las quejas de cámaras empresariales surge a razón de que los apercibimientos van en ascenso. Llegaron en los primeros 9 meses del año a las 5.126 intimaciones (14 diarias) por $105 millones, a un promedio superior a los veinte mil pesos por infracción.
Hay tres categorías de cobro del arancel. La primera incluye locales de venta de ropa, electrodomésticos, videoclubes, salas entretenimiento, hoteles, cantinas, venta DVDs, gimnasios y heladerías.
La segunda, perfumerías, oficinas atención al público, librerías, jugueterías y peluquerías. La tercera a locales individuales de almacenes sin líneas de cajas, ferreterías, panaderías, venta de repuestos, mercerías y talleres.

 

Cuadro difuso.
Santa Rosa, General Pico y otras tres localidades son las más controladas por el régimen de licencia legal y la intimación da 72 horas para regularizar y pagar la retención. Por Resolución 390/05 hay un cuadro arancelario a percibir por AADI-Capif por difusión de música en negocios, supermercados; reuniones improvisadas, aniversarios, reuniones familiares con o sin baile y con o sin costo de ingreso, clubes deportivos; o simple difusión pública de música transmitida por radio o televisión, por ejemplo, una radio encendida en un supermercado o sala de espera de un consultorio médico, odontológico y/o de otra profesión.
Por arbitrario que parezca en casos puntuales, dicen en el organismo que el arancel no es un impuesto ni es caprichoso, es la retribución que percibe el intérprete por su trabajo. Y, por otra parte, es el rédito empresarial fonográfico por la inversión hecha en producir y vender música.
El 67% de lo recaudado se distribuye entre los intérpretes y el 33% entre empresarios, pero hay quejas de autores de percibir muy poca cantidad de lo que la gente abona.
El arancel es obligatorio, pero existe un tarifario al que se debe ajustar el inspector. Los importes no pueden ser cobrados arbitrariamente. Por ley el pago del arancel por los derechos de autores, es solo para actividades comerciales, con lucro.
Es decir que una fiesta, o reunión en casa privada (no salón de fiestas) sin cobro de entradas ni pago alguno, no es comercial, no hay lucro por tanto la entidad no puede exigirlo.

 

Tarjetas.
Con el surgimiento del pago de tarjetas colaborando en eventos como casamientos, fiestas y cumpleaños donde se piden presupuestos a salones de fiestas y clubes vuelve a aparecer. Para algunos salones es obligatorio el pago para realizar una fiesta.
Lo grave es que si no se pagan y hay una inspección el día del evento, cobran multas "al cliente" (no al salón) cuyo monto es superior al arancel. Hay una pelea interna entre Sadaic y AADI-Capif pues dicen que estos últimos son los que tienen tarifario alto.

 


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