Miércoles 10 de abril 2024

Rechazan denuncia contra una jueza

Redacción 11/10/2017 - 01.28.hs

El Jurado de Enjuiciamiento rechazó por unanimidad la denuncia contra la jueza civil Susana Ethel Fernández, realizada por Antonio Corredera, Ilda Palacios y Santiago Abel Corredera, con el patrocinio de la abogada Rosa Mercedes Arosteguichar.
Los denunciantes habían acusado a la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Santa Rosa, la causal de mal desempeño de sus funciones, por una presunta deliberada violación de normas de orden público y reiterada denegación de justicia.
Concretamente los denunciantes -en el marco de la disputa por la propiedad de la esquina de Yrigoyen y 9 de Julio, donde funcionaba la confitería La Recova- habían cuestionado que Fernández mandó a inscribir el 50% del inmueble partida nº 544.414 (confitería La Recova) a nombre de los herederos de Angel Manuel Ortiz Cereceda.
El Jurado, compuesto por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz, los diputados provinciales Alicia Susana Mayoral y Abel Sabarots y los abogados de la matrícula Verónica Varela Opezzo y Daniel Gregorio Diez, no halló fundamentos para avanzar con el proceso y por eso rechazó la denuncia.
Esta había sido ingresada por los Corredera y Palacios el 1 de febrero pasado. Los Corredera le habían atribuido a Fernández mal desempeño de funciones como causal de remoción. La legislación delimita ese mal desempeño, y habla de "incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo" y de "incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo".

 

Error de asiento.
El Tribunal consideró además que "en cuanto a la inobservancia de esas normas se consideró que la jueza de primera instancia debió haber efectuado las mandas dispuestas por la normativa, previamente a ordenar la inscripción registral", y que "tanto la ley nacional 17801, como el decreto ley 483/68, resultan ser disposiciones legales dirigidas a los Registros de la Propiedad Inmueble existentes en cada provincia y en la Capital Federal". En cuanto al artículo 23 de la ley, que se remarca como incumplido, dice: Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro".
Aducen también los jueces que "si el Registro incurrió en un error de asiento, como lo manifestaron los denunciantes, ello no puede ser atribuible a la jueza, pues escapa a sus funciones controlar, analizar o disentir con los datos concretos que surjan del informe de dominio; debiendo estar a lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble".

 

Rechazo.
El Tribunal agrega que "en cuanto a la atribuida denegación de justicia, todas las razones dadas en el escrito ameritan adelantar su rechazo. Este aspecto no resiste otro análisis diferente del ámbito estrictamente procesal civil (...) No obstante, a fin de realizar el máximo conocimiento que permite alcanzar en esta instancia el acotado margen de la ley 313, y en razón del contenido de la denuncia, el Jurado resolvió solicitar los expedientes civiles en trámite e informes pertinentes respecto de actuaciones nombradas en el escrito inicial".
Indica que "efectivamente fue la jueza Fernández quien dictó el decreto, mediante el cual mandó a inscribir el inmueble partida nº 544.414. Ahora bien, también se observa que tal decisión encontró apoyo en el informe recibido por el Registro de la Propiedad Inmueble (...) Aquí es donde resulta dificultoso poder enlazar los hechos denunciados con la pretendida atribución de responsabilidad funcional de la magistrada (...) De varios pasajes de la propia presentación se puede leer la atribución de los presentantes al Registro de la Propiedad Inmueble de un error en el asiento registral del inmueble partida nº 544.414", indicaron los jurados.

 

"Discrepancia procesal".
El Jurado concluyó que "la denuncia postula la existencia de un error registral en relación con el inmueble en cuestión, empero no explica la responsabilidad que ello pudiera generar en la magistrada; hasta incluso se observa que le atribuyeron a los herederos de Ortiz Cereceda la intención de haber usado tal error en desmedro de los presentantes".
Finalmente recordó que la Corte Suprema de Justicia, mediante reiterada jurisprudencia sostuvo que, el enjuiciamiento de magistrados "debe fundarse en hechos graves e inequívocos o en presunciones serias, que sean idóneas para formar convicción sobre la falta de rectitud de la conducta o de capacidad del magistrado imputado para el normal desempeño de la función".
Acotaron los jueces que "el pedido de destitución de la magistrada es una acto procesal de primera instancia, susceptible de ser revisado y remediado por las subsiguientes instancias procesales, provinciales y nacionales; como así también ser objeto de otros procedimientos de naturaleza administrativa que posibilitan la impugnación de los asientos registrales o el inicio de demanda originaria contencioso administrativa, tal como efectivamente sucedió".

 

Imputación desestimada
El Jurado de Enjuiciamiento sostuvo que uno de los requisitos para avanzar en un juicio político tiene que ver con "la reiteración, lo que no resulta dable de observarse en el escrito que se analiza, y ello amerita desestimar la imputación". Y agregó en su resolución que "el mal desempeño exige una muy prudente apreciación de las circunstancias del caso y un apego extremo a lo prescripto por la ley 313 (...) Nótese que la única atribución de responsabilidad directa que se denunció en relación con la jueza Fernández fue la de inobservancia de la ley nacional 17801, artículo 23, y del decreto ley 483/68, artículo 35 inciso a) y reiterada denegación de justicia".

 

La Recova: escribano dice que es imparcial
En tanto el intendente Leandro Altolaguirre sostiene que "por ahora" no se resolverá la reapertura de La Recova, la familia Corredera sigue tratando de aportar elementos para conseguirlo.
Así hizo realizar un "dictamen profesional" por parte del escribano Francisco Hotz, quien concluyó que "no existe derecho de propiedad a nombre de los herederos de Ortiz Cereceda, y que el asiento registral efectuado" por el Registro de la Propiedad "es nulo".
La Recova viene siendo objeto de una disputa judicial, porque en tanto Antonio Corredera señala que es propietario y que los Ortiz Cereceda no tienen derecho sobre el inmueble y que la jueza actuante solo "declaró la nulidad de la escritura 412", pero nunca ordenó asentar nada a favor de la otra parte.

 

Asiento registral nulo.
El dictamen señala que "no existe derecho de propiedad a nombre de los herederos de Ortiz Cereceda y que el asiento registral es nulo, habiéndose violado los principios de legalidad, rogación y calificación registral. Esta realidad excede cualquier opinión profesional, ya que no hay título al dominio, lo que impide disponer por cualquier medio del inmueble. Ningún escribano estaría en condiciones de autorizar una venta de ese inmueble; es decir, los herederos de Ortiz Cereceda carecen de todo instrumento eficaz que acredite su propiedad".

 

La posesión.
En tanto, en relación con la situación actual del inmueble argumenta el profesional que "debe presumirse la posesión de Antonio Corredera desde la fecha de la escritura anulada (hace ya 30 años). La posesión es un hecho jurídico que se sustenta en la realidad fáctica y genera derechos patrimoniales, prescindiendo de toda consideración sobre el título que la sustenta. Quien posee como dueño, posee porque posee", y "los únicos con derecho a cuestionar esa posesión tan prolongada e ininterrumpida hasta el día de hoy son los herederos de Nazario Camarero, únicos con derecho de dominio a raíz del testamento".

 

Mirada objetiva.
Señala el escribano Hotz que su labor "como profesional del derecho fue decididamente objetiva, ya que no es tarea de un escribano defender los intereses particulares de quienes solicitan nuestros servicios; sino atenernos a lo que corresponde por derecho. Para eso nos especializamos en temas registrales y patrimoniales, por lo que si me hubiera requerido el servicio la familia Ortiz, la conclusión hubiera sido exactamente la misma. No hay ningún tipo de parcialidad".
Ante estos argumentos desde el municipio capitalino se indica que deben ser presentados y convalidados en la Justicia, y recién después se podría decidir o no le reapertura de La Recova. La cuestión sigue abierta.

 

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