Rechazan amparo de Gil Domínguez
Domingo 04 de febrero 2024

Rechazan amparo de Gil Domínguez

Redacción 02/05/2013 - 01.08.hs

La magistrada le dijo que no "in límine". El abogado había reclamado una acción judicial para que las leyes no se promulguen ni publiquen en el Boletín Oficial de la Nación.
La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre rechazó el amparo colectivo que presentó el abogado pampeano Andrés Gil Dominguez contra las leyes de reforma judicial porque las leyes aún no han sido publicadas. La falta de publicación impide la lectura de las normas y, en consecuencia, la constatación del perjuicio que se alega, afirmó la magistrada. El abogado había pedido, precisamente, que no se publiquen ni promulguen.
La jueza le dijo que no al planteo del pampeano "in límine", es decir, sin entrar a valorar la validez de su contenido. Gil Domínguez había fundado la procedencia del amparo colectivo preventivo en la necesidad de tutelar los derechos de incidencia colectiva "referentes a derechos individuales homogéneos no patrimoniales titularizados por todos los habitantes del estado argentino que titularizan el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al amparo", según la acción que promovió.
En su resolución, la magistrada hizo notar que la visita a la página web del Boletín Oficial de la República Argentina muestra que las normas cuestionadas no habían sido publicadas hasta el día de ayer. "Ello me impide constatar que hayan sido promulgadas las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación que aquí se cuestionan, en su totalidad o parcialmente, teniendo en cuenta que a partir de la reforma constitucional de 1994 el presidente puede emplear tres tipos de veto", indicó.
"La falta de publicación impide la lectura de las normas y, en consecuencia, la constatación del perjuicio que alega el accionante, así como y poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción", sostuvo Gilardi Madariaga de Negre.

 

Vetos.
Según el artículo 83 de la Constitución Nacional, el presidente de la Nación posee atribuciones para vetar en su totalidad un proyecto de ley. En ese caso está obligado a enviar el proyecto con sus objeciones a la Cámara de origen para que allí se inicie el proceso de insistencia legislativa. Si opta por el veto parcial puede seguir dos caminos: a) enviar todo el proyecto con las observaciones parciales a la cámara de origen (artículo 83 de la Constitución Nacional), si es que la parte no objetada no posee autonomía normativa y de promulgarse parcialmente quedaría alterado el espíritu o la unidad del proyecto; b) vetar parcialmente la ley y promulgar los tramos no observados de la norma (artículo 80 de la Constitución).
Una vez promulgada la ley por decreto del Poder Ejecutivo, recién se manda a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina. Hasta entonces, no es de cumplimiento obligatorio, según el artículo 2 del Código Civil.

 

Amparo.
La semana pasada, Andrés Gil Domínguez presentó una acción "colectiva y preventiva" en representación de "todos los habitantes de la Nación que ven amenazado su derecho a la tutela judicial" y reclamó una medida cautelar que frene la promulgación y publicación de ambas normas, una decisión que depende del gobierno nacional. Según el profesional, las medidas votadas en el Congreso de la Nación, "con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, conculcan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental y humano al amparo".

 


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