Miércoles 10 de abril 2024

Rechazan juicio político

Redacción 16/01/2015 - 01.21.hs

No habrá juicio político para el fiscal general Guillermo Sancho, el juez Fernando Rivarola y el fiscal Carlos Ordas. Así lo resolvió el jury que de esa manera desestimó la denuncia que realizó el empresario Néstor Rosón, quien había señalado a los funcionarios por presunto incumplimiento de sus deberes.
El empresario hizo denuncias públicas y en la Justicia, entendiendo que fue afectado en sumas millonarias en contratos con el Estado provincial al prestar servicios de limpieza en diversos edificios.
El jurado de enjuiciamiento rechazó por cuatro votos a uno la denuncia del empresario Néstor Raúl Rosón contra el fiscal general Guillermo Sancho, el fiscal Carlos Ordas y el juez de control Fernando Rivarola por considerar que no alcanza para abrir un proceso el solo descontento con una resolución judicial.

 

Los cargos.
Rosón había denunciado a Sancho y a Rivarola por "al desempeño de funciones por incumplimientos reiterados de los deberes inherentes a sus cargos y por los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, denegación y retardo de justicia y encubrimiento" debido a que el segundo, siendo fiscal, terminó archivando una denuncia contra los ministros Raúl Ortiz y Mario González y la asesora letrada de Gobierno, Daniela Vassia, por presunto incumplimiento de una ley que establece redeterminaciones de precios en servicios cuando se producen aumentos salariales". Posteriormente Sancho avaló esa resolución de Rivarola y dejó entrever que el empresario tenía caminos administrativos para formular ese planteo.
Luego Rosón denunció a Ordas por supuesta inacción en la causa en la que se investigaba una golpiza que el empresario recibió de cuatro personas en su propio domicilio.

 

Rechazan denuncias.
La mayoría, compuesta por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, la diputada del PJ, María Silvia Larreta, y los abogados Alejandra Campos y Enrique Moreno, rechazó las denuncias por entender que no puede darse curso a un enjuiciamiento político por el solo argumento de estar en desacuerdo con el dictado de una resolución judicial.
Afirmó el jurado que la procedencia del trámite "debe fundarse en la existencia de hechos graves e inequívocos, o en presunciones serias e idóneas para formar convicción sobre la falta de rectitud de conducta o de capacidad del magistrado".
Los jueces agregaron que de las resoluciones de Sancho y Rivarola "no se advierte que hayan cometido algún acto ilícito, máxime que ambas resoluciones han sido debidamente fundadas". Con relación a Ordas, la mayoría del jurado dijo que la imputación de inacción "no puede prosperar por la sola circunstancia de que los actores no hayan sido identificados". Esa causa fue archivada, pero permanece latente hasta tanto surjan elementos probatorios.

 

Voto en soledad.
El voto minoritario fue el del diputado Martín Berhongaray, quien argumentó que "la imposibilidad de ingresar en el análisis de las distintas actuaciones administrativas y judiciales, invocadas por el denunciante, no permite en esta instancia inclinarse en forma concluyente" por el archivo ni por la admisión de las denuncias.
Berhongaray admitió que no resulta entendible que Rosón no haya podido adjuntar una serie de documentos para sustentar su pretensión -denuncia, ampliación de denuncia, pedido de reconsideración, etc.-, y que no le corresponde al jury "salvar tal inactividad".
No obstante en otra parte de su voto aceptó que a priori no se advierte mal desempeño ni comisión de delitos de los funcionarios judiciales y que "la cuestión debatida pareciera revestir un estricto carácter jurídico".

 


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