Rechazan pedido de empresas de transporte para no pagar el impuesto
Jueves 07 de marzo 2024

Rechazan pedido de empresas de transporte para no pagar el impuesto

Redacción 12/10/2015 - 04.20.hs

Para los integrantes de la Corte, se trata de relaciones jurídicas tributarias distintas e individuales, tanto en lo que atañe a las empresas demandantes, como a cada una de las provincias demandadas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda que varias empresas de transporte público de pasajeros habían iniciado contra La Pampa y el resto de las provincias del país (salvo Tierra del Fuego), incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Las demandantes pedían que se declarara la inconstitucionalidad de la pretensión de las provincias y sus entes recaudatorios de gravar con el impuesto a los ingresos brutos la actividad del transporte interjurisdiccional de pasajeros.
Las firmas que entablaron la demanda son Nueva Chevallier, El Norte Bis, El Cóndor, Derudder Hermanos (Flecha Bus), Transporte Villa María, Empresa San José, Empresa General Urquiza y Empresa de Transporte Sierras de Córdoba. Los jueces que firman la sentencia, fechada el 24 de septiembre de 2015, son Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
Los magistrados sostienen que no hay forma de concentrar todos los reclamos realizados por las distintas empresas a las diferentes provincias en una sola causa. Explicaron que para unificar las demandas en una sola deberían mediar razones justificadas, puesto que de no haberlas se daría lugar a serios inconvenientes en la sustanciación del proceso y se desnaturalizarían los objetivos de la demanda.
Para los integrantes de la Corte Suprema, se trata de relaciones jurídicas tributarias distintas e individuales, tanto en lo que atañe a las empresas demandantes, como a cada una de las provincias demandadas. "Tampoco la similitud o analogía de las cuestiones planteadas determina la existencia de un ligamen que autorice el tratamiento conjunto y la consideración unitaria de las pretensiones propuestas por las actoras, y mucho menos el dictado de una sentencia común", explicaron los ministros del máximo tribunal.

 

Omisión.
Incluso afirmaron que el escrito de demanda incumplió la carga procesal de explicar claramente los hechos en los que se funda la pretensión dado que omite indicar cuál o cuáles son las relaciones jurídicas tributarias individuales entre los fiscos demandados y las empresas actoras, de modo que no es posible precisar si todas las empresas demandan a todas (o a algunas) de las provincias y a la CABA, ni tampoco comprobar la configuración de la existencia de un "caso" con respecto a cada una de las pretensiones acumuladas subjetivamente.
En función de lo explicado, y atendiendo a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la demanda de Chevallier y las otras empresas.

 


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