Sabado 16 de marzo 2024

Suman lotes en desastre y emergencia

Redacción 21/04/2017 - 01.47.hs

El gobernador Carlos Verna sumó ayer nuevos lotes en estado de emergencia y desastre agropecuario. A través de esta decisión los departamentos noroeste y centro de La Pampa se suman a los ya declarados del norte, noreste y este.
Verna, estableció la modificación de la vigencia establecida por el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3561/16, con respecto al artículo 2º del Decreto Provincial Nº 947/16, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. En el artículo 2º modifica la vigencia dispuesta por el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 3561/16, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
En este sentido el artículo 3º declara "en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones debido a las excesivas precipitaciones, a las explotaciones agrícolas, agrícolas- ganaderas y ganaderas, de lotes en otras partes de los Departamentos Conhelo y Quemú Quemú. También en parte de Capital y en el resto de los de Trenel y Rancul, abarcándolos así en su totalidad". En tanto que el artículo 4º explica que "la medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 6 de abril hasta el 30 de septiembre de 2017".

 

Vigencia.
En el artículo 5º se determinó que "la Subsecretaría de Asuntos Agrarios procederá a ampliar la vigencia de los certificados otorgados, sujetos a una previa verificación para determinar si continúan en situación de emergencia o desastre agropecuario, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las áreas descriptas por los artículos 1º del Decreto Nº 947/16 y 2º del Decreto Nº 3561/16. Este trámite deberá realizarse dentro de los 60 días corridos". A su vez la Subsecretaría "extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores -no presentados con anterioridad- cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las áreas descriptas en los artículos 3º del presente Decreto, 1º del Decreto N° 947/16 y 2º del Decreto N° 3561/16. El trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 90 días corridos". En tanto que para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley 1785, y estar considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área definida por los artículos 3º de éste Decreto, 1º del Decreto Nº 947/16 y 2º del Decreto Nº 3561/16, deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por los menos el 50 por ciento, mientras que para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 80 por ciento".

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?