Lunes 15 de abril 2024

Tarifazo: hubo amparo por temor a cierres y despidos

Redacción 11/07/2016 - 07.44.hs

En los fundamentos del fallo que amparó a los empresarios hoteleros y gastronómicos de la ciudad, el juez puso el eje en el peligro que corría la sustentabilidad de las empresas y, por ende, las fuentes laborales. Facturas mensuales que saltaron de 1.500 a 25 mil pesos.
Rosa, Luis Salas, recibió tres recursos de amparo contra el tarifazo del gobierno nacional en las facturas del servicio de gas natural, pero solo en uno dio curso a la medida cautelar. Ayer, el abogado que representó a los amparistas "amparados", César Ortiz, explicó a LA ARENA los motivos que esgrimió el magistrado en el fallo de 14 páginas que benefició a su cliente, la Asociación Hotelera Gastronómica de La Pampa.
"El fallo a mí también me manda a litigar a la ciudad de Buenos Aires. Declara la incompetencia y manda la causa a Buenos Aires. La diferencia (de las otras sentencias) con la nuestra es que sí nos hace lugar a la medida cautelar. Aparece la diferencia como sustancial en virtud de las consecuencias prácticas", explicó Ortiz.
-¿Por qué Salas envió los expedientes a un juzgado porteño?
-Primero que hay jurisprudencia de la Corte (Suprema de Justicia de la Nación) respecto de eso. Esta dice que cuando la autoridad que emite los autos es nacional, el litigio corresponde al tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda por sorteo. En este caso, por inhibitorias planteadas por el propio Estado nacional, prevé el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo 5, de la doctora María Alejandra Biotti, quien el 7 de junio de este año admitió y se declaró competente en las causas iniciadas en el interior del país, entre las que se cuentan las tres presentadas en La Pampa, la de(Ricardo) Cheli, la impulsada por la CGT La Pampa y la nuestra. En los tres, el juez dispone la incompetencia y remite al Juzgado 5.
-¿Por qué a la Asociación Hotelera Gastronómica le acepta la cautelar?
-En nuestro caso pedimos la cautelar en razón de la vulneración del derecho constitucional al ejercicio de toda industria lícita y, además, a que se verían seriamente afectadas las pymes hoteleras y gastronómicas de la provincia y, consecuentemente, las fuentes laborales. Recordemos que acá, la facturación en todos los casos no es bimestral, sino mensual, porque son grandes consumidores. La facturación mensual que estaban teniendo antes de los aumentos era de 1.500 pesos, que resultaba posible de pagar y distribuir en los valores de las habitaciones. No representaba un gran valor. Pero de esos 1.500 saltaron, en algunos casos, a 20 mil pesos mensuales o 25 mil. En los otros dos amparos, como se trata de personas individuales, las diferencias de facturación no eran tan representativas. Una persona que pagaba 70 pagaría 400 pesos de gas. Si bien existía la diferencia, quizá no era tan representativa.
-¿Qué elementos expuso Salas en el fallo para justificar la aceptación de la cautelar?
-Básicamente, los dos elementos que se tuvieron en cuenta fueron: el ejercicio de la industria lícita y el peligro en la sustentabilidad de las empresas y las fuentes laborales.
El miércoles se conoció que Salas no había dado curso a la cautelar que había presentado el abogado Ricardo Cheli, representando a dos usuarios del servicio de gas natural de la ciudad. "Tiró la pelota afuera" y dejó "desamparados" a los usuarios pampeanos, había dicho Cheli, ese mismo día, fastidiado por la decisión del juez.
"Esta resolución del juez se ve agravada con una consideración que hace porque señala que él no conoce o no advierte cuál sería la incidencia de un aumento del 400 ó 500% en una factura. Yo creo que esto no resiste la más mínima lógica", había disparado el amparista. Pocas horas después, trascendió el fallo que sí aceptó la cautelar de la Asociación Hotelera Gastronómica de La Pampa.

 

Suspender la suba y refacturar.
En la parte resolutiva de la sentencia, Salas dispuso declarar la incompetencia y remitir el expediente al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta ahí, ninguna diferencia con los fallos frente a los amparos de Cheli y la CGT.
En el punto 3 de la sentencia, Salas dispuso "hacer lugar a la medida cautelar peticionada" y, en consecuencia, disponer: la suspensión por tres meses de la ejecución de la resolución y demás dispositivos legales que pusieron en vigencia los aumentos en las tarifas del gas natural.
A su vez, ordenó al Enargas que instruya a Camuzzi Gas Pampeana a suspender el cobro de las facturas, ya emitidas o a emitir, que contemplaban el "tarifazo" y a re-facturar las boletas emitidas conforme la normativa que regía a marzo de 2016.
En el caso de las facturas que ya se pagaron, Salas ordenó que se proceda a compensar dichos pagos con las próximas boletas a facturarse.

 

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