Jueves 11 de abril 2024

Tierno condenado a 2 años de prisión

Redacción 17/12/2014 - 04.17.hs
El ex intendente de Santa Rosa, Juan Carlos Tierno, fue condenado ayer por el delito de abuso de autoridad a dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La Cámara en lo Criminal 1 dio a conocer la sentencia, pero el condenado no estuvo presente por lo que no se leyó la resolución de los magistrados. En un durísimo fallo, los jueces no se privaron de opinar sobre el escándalo que pretendió montar el condenado en el proceso judicial y lo adjudicaron a la tipología violenta y autoritaria del reo que ejerce como un modo de vida y le advirtieron que si no se somete al Patronato de Liberados y obedece las exigencia de su libertad condicional irá efectivamente a prisión.
El tribunal conformado por los jueces Elvira Rossetti, Miguel Angel Gavazza y Miguel Angel Vagge, aceptó el pedido del fiscal Jorge Marcelo Amado y consideró que Tierno acudió a "una artimaña para burlar la ley" cuando impuso una tarifaria y un presupuesto pasando por encima del Concejo Deliberante, que tiene facultad exclusiva para la aprobación de esas normas.
El debate oral y público se realizó seis años después del hecho porque el ahora condenado recurrió a todo tipo de artimañas para eludir a la justicia. Cuando todas esas chicanas fracasaron y la justicia fijó fecha para el debate oral, la emprendió contra los jueces a los que acusó de no ser constitucionales olvidando que su propia esposa como legisladora había aprobado los pliegos de todos los jueces sustitutos durante años.
El día del juicio, el pasado martes 2, llegó al paroxismo de no presentarse, montar una carpa con un puñado de adictos en la vereda de su casa y atrincherarse en su casa. La cámara lo declaró en rebeldía y lo fue a buscar hasta su casa por la fuerza pública. El viernes 5 se entregó sin ofrecer resistencia pese a que había amenazado que se jugaría la vida en esa inconducta. Ese día la Cámara se lo comunicó bajo una andanada de insultos y amenazas que Tierno, su esposa y su hija le dispararon a los camaristas. El más apuntado fue Gavazza quien, casualidad o no, ese día sufrió un extraño asalto a su domicilio donde le entraron, revolvieron todo el itnerior y no se llevaron nada.
La condena que ahora le impuso el tribunal es la máxima prevista por el artículo 248 (Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos) del Código Penal que prescribe: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictará resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutaren las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

Maniobra.
En su dictamen los jueces recordaron que durante el receso del Concejo Deliberante, Juan Carlos Tierno envió a ese cuerpo deliberativo el proyecto de ordenanza que contenía el presupuesto y la ordenanza tarifaria para el 2008.
Sin embargo, al no haber quórum para ser tratado, Tierno dictó la resolución 21/2008 que contenía en su Capítulo I el Presupuesto de Recursos y Erogaciones del años 2008 y en el Capítulo II la Tarifaria para el año 2008, basado en que el artículo 69 inciso séptimo de la Ley Orgánica de Municipalidades, le otorgaba competencia para el dictado de dicha resolución.
"El artículo citado de la Ley de Municipalidades efectivamente expresa la atribución del Departamento Ejecutivo para dictar resoluciones durante el receso del Concejo Deliberante sobre materia exclusiva de este cuerpo, las que serán sometidas al mismo quien tratará su sanción. El artículo se refería a una norma general dictada para otros casos no referidos al Presupuesto y Erogaciones y a la Tarifaria, que son de competencia exclusiva del Concejo Deliberante, conforme a lo establece el artículo 37 de la citada Ley Orgánica", argumentaron los jueces.
Y añadieron: "Siendo esta una norma de carácter específico que prevalece sobre la del artículo 69 inciso séptimo y que además se complemente con lo que el mismo artículo establece que si no estuviera aprobadas las ordenanzas de presupuesto y cálculo de recursos y la tarifaria antes del 31 de diciembre, se considera prorrogadas las que se hallan en vigencia".
También sostuvieron que tanto la Constitución Nacional como la provincial establecen que la aprobación de los presupuestos es facultad del Poder Legislativo.

 

Autoritario y violento.
Para fundamentar la aplicación de máxima prevista para este tipo de delitos, los magistrados indicaron que "el tránsito de la causa revela una conducta empeñada en mantener un único argumento con expresiones descalificadoras, hasta en ocasiones insultantes, emitidas incluso en el transcurso del debate oral, hacia el Tribunal, no obstante haber sido tratado por este Cuerpo con el respeto que corresponde, todo ello además, sin hacerse cargo de rebatir suficientemente argumentos que sustentaron las diversas resoluciones en incluso el alegato fiscal acusatorio".
"Tales parámetros, enunciados a grandes rasgos y a modo ejemplificativo, persuaden al Cuerpo no sólo de la tipología violenta y autoritaria de Juan Carlos Tierno, sino que en ella estriba el ataque con el que pretendía obstaculizar la acción de la Justicia", explicaron.
Y añadieron: "Ha revelado el nombrado un comportamiento que aparece como sistema de vida -captado a través de la inmediación- que en esta ocasión se ha materializado en un hecho calificado como delito".
Por último, el fallo instituyó que Tierno "deberá cumplir con las reglas de conducta que en este acto se le imponen, consistentes en lo normado por el artículo 27 bis, primera parte del Código Penal, es decir fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados para el término de dos años, debiendo comunicar en cada caso el cambio de domicilio que pudiera efectuar a la institución mencionada y a este Tribunal, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la condena".

 

"Una gravedad inusitada"
Los jueces advirtieron en su fallo contra el ex intendente Juan Carlos Tierno que "desde lo institucional, lo ocurrido en la ciudad de Santa Rosa, en las épocas que se mencionan, fue de una gravedad inusitada".
"La institución municipal se vio agredida por el comportamiento de quien la conducía, por cuestiones que no son interpretadas por el cuerpo, sino que son de dominio público. Hubo marchas de ciudadanos que solicitaban y reclamaban la normalización de la aventura institucional que encaraba el nuevo intendente y las circunstancias fueron de tal gravedad que el señor gobernador envío un proyecto de intervención al municipio que fuera sancionado por la Cámara de Diputados de la Provincia, con número de ley 3406/2008, autorizando al mandatario a proceder como lo había solicitado", recordaron los magistrados.
"Allí se dijo en los fundamentos del proyecto que 'constituye un deber del gobernador adoptar todas las medidas para hacer efectivas las declaraciones, derechos, deberes y garantías que la Constitución establece, para el buen orden de la administración y de los servicios...' Queda allí establecido que la comunidad santarroseña vive situaciones de extrema complejidad institucional que han provocado un deficiente desarrollo de las actividades propias de los departamentos Ejecutivo y Legislativo municipal", añadieron en la sentencia.
"Es indudable que las instituciones se sintieron resentidas frente a este suceso inédito, que puso en vilo el normal funcionamiento de ellas, debiendo designarse un interventor en ambas ramas del municipio para que con posterioridad se efectuara un nuevo llamado a elecciones municipales, en donde el elegido completaría el mandato para el que fuera designado Tierno. La gravedad de lo ocurrido es insoslayable y debe merituarse a los efectos de la determinación de la pena", puntualizaron además los jueces en un tramo del fallo condenatorio dado a conocer ayer.

 


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