Viernes 15 de marzo 2024

Tres años de prisión por robo, en juicio abreviado

Redacción 21/11/2015 - 01.10.hs

El juez indicó en la sentencia que "conforme fueron fijados los hechos y las evidencias obtenidas" en la investigación fiscal, "se encuentran debidamente acreditadas las acciones desplegadas por los imputados".
El juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, condenó ayer a Jonathan Marcelo Orozco a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo simple (artículo 164 del Código Penal), en concurso real con el delito de robo simple en grado de tentativa (164 y 42), en ambos casos en calidad de partícipe, y declaró la autoría y responsabilidad penal de Miqueas Andrés Reier, quien era menor al momento de los hechos, debiendo en su caso remitirse copia de las actuaciones al Juzgado de la Familia y el Menor.
La resolución de Sáez Zamora fue consecuencia de haberse declarado admisible una solicitud de juicio abreviado elevada en forma conjunta por la fiscala María Cecilia Martiní; los abogados particulares de Orozco, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano; la defensora oficial de Reier, Silvina Blanco Gómez; la Asesoría de Menores; y los propios imputados, quienes admitieron los hechos y aceptaron las sanciones.
Orozco, de 18 años, tenía esa edad cuando cometió los delitos, y Reier, que hoy tiene 18, tenía 17 y por eso no recibió una condena sino una declaración de autoría. Ambos no registran antecedentes penales.

 

Pruebas.
De acuerdo al fallo, quedó probado que el 10 de marzo de este año, a las 6.30, el menor le sustrajo a una mujer una cartera con documentación y objetos personales y un celular cuando se encontraba esperando el colectivo en Estrada y Buenos Aires, previo a decirle "dame todo o te pego un tiro", mientras esgrimía "un arma de fuego de color gris, con tambor, que extrajo de sus ropas". Luego se dio a la fuga en una moto que estaba a metros del lugar y que conducía Orozco.
Poco después, a las 6.50, el menor interceptó a un hombre que caminaba por Raúl B. Díaz y, tras "ejercer violencia y provocarle un corte en la frente con un objeto contundente", le sustrajo una cartera que contenía un reloj, un llavero y documentos personales. También escapó en una moto guiada por Orozco. Ambos fueron interceptados en Uspallata entre Santa Cruz y Yapeyú, logrando el damnificado el recupero de los objetos.
El juez indicó en la sentencia que "conforme fueron fijados los hechos en cuestión y las evidencias obtenidas en la correspondiente investigación fiscal arriba detallada que incriminan a Orozco y Reier, entiendo que se encuentran debidamente acreditadas las acciones desplegadas por los imputados".
Agregó que "se han probado -independientemente de la palabra de los nombrados- por la denuncias efectuadas por quienes resultaran víctimas, quienes aportaron el marco teórico sobre cómo se habrían sucedido los hechos. Asimismo, le fueron constatadas (al hombre), tal como se desprende de las constancias agregadas en autos, las lesiones padecidas y sufridas producto de la agresión propinada por Reier, las cuales a mi criterio se condicen con lo manifestado por el damnificado".

 

Fuga y persecución.
"Finalmente y de manera relevante -remarcó Sáez Zamora-, debe valorarse la circunstancia de que ambos imputados fueron demorados por personal policial, previa fuga y persecución en una motocicleta, oportunidad en que arrojaron uno de los elementos sustraídos previamente como asimismo el arma de fuego utilizado para amedrentar".
Al describir las conductas de los imputados, Sáez Zamora encuadró la del menor en las figuras de robo agravado mediante el uso de arma de fuego (artículo 164 en relación con el 167, inciso 2º), en perjuicio de la mujer; en concurso real con robo simple en grado de tentativa (164 y 42), en perjuicio de la segunda víctima; todo lo cual concursa materialmente con el delito de portación de arma de fuego de uso civil (189 bis, inciso 2º, tercer párrafo).

 


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