Domingo 14 de abril 2024

Un padrastro condenado

Redacción 19/10/2016 - 01.18.hs

El juez de audiencia Carlos Alberto Mattei condenó ayer a un padrastro a ocho años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años de edad (artículo 119 primer párrafo primer supuesto, tercer párrafo y cuarto párrafo incisos b y f del Código Penal), y le mantuvo la prisión preventiva hasta tanto quede firme el fallo.
Durante el juicio oral y público se produjo un hecho inusual. En su alegato, el defensor particular Carlos Pérez Funes aceptó el pedido de ocho años de prisión que había formulado el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, aduciendo que su defendido había confesado ser el autor del delito y que asumía la responsabilidad en forma "libre y sincera". Subrayó que el acusado también asumía la responsabilidad de la manutención del hijo nacido como consecuencia del abuso y que él, frente a esa "decisión personalísima", no podía hacer otra cosa que admitirla sin oponer resistencia.

 

Pruebas.
En la sentencia, Mattei dio por probada la acusación fiscal de que durante el mes de junio del año pasado, el imputado abusó sexualmente mediante acceso carnal de una menor de 12 años, "aprovechándose que era el encargado de la guarda y de la situación de convivencia con la misma por ser su padrastro". Como consecuencia de ese acto la niña quedó embarazada y dio a luz a un bebé. La denuncia fue promovida por una asistencia social de un municipio del interior.
El imputado es un empleado rural de 37 años, sin antecedentes penales, que al momento del hecho era pareja de la madre de la víctima. Al declarar en el juicio, pidió disculpas, dijo que no sabía bien qué había pasado porque "estaba borracho" y que se hacía cargo de lo sucedido. También mostró arrepentimiento. Esa actitud fue vista por la fiscalía como un aspecto favorable al momento de requerir la pena.

 

Arrepentimiento.
"Teniendo en cuenta el mínimo y el máximo punitivo previsto para este delito (de ocho a veinte años de reclusión o prisión), la diversidad de acciones y modo en que puede tipificarse y la particularidad de este caso, y considerando a favor del acusado, sus condiciones personales, edad, que siempre ha mantenido ocupación laboral para el logro de sus ingresos, la conducta observada en el proceso y la carencia de antecedentes penales y su aparente arrepentimiento, aún así no resultan suficientes para la imposición del mínimo de pena solicitado por las partes", sostuvo Mattei.
"En cuanto a su manifestación de arrepentimiento efectuada en el juicio, por la sensación que me ha brindado la inmediatez y la inobjetable prueba de ADN en su contra, me llevan a concluir que tuvo como único objetivo mejorar su situación procesal frente a la posible pena a imponer", agregó.
"Esta situación debió determinar que la pena supere el monto punitivo mínimo previsto y solicitado por las partes y aproximarse al punto medio de dicha escala. Así lo he sustentado en casos de consecuencias similares. No obstante ello, teniendo en cuenta que imponer al condenado una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal viola el efectivo derecho de defensa del acusado, debo imponer la pena de ocho años de prisión", concluyó Mattei.

 

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