Sabado 23 de marzo 2024

Un abuelo fue condenado a 13 años por abuso

Redacción 30/06/2015 - 04.14.hs

La Cámara en lo Criminal 1 condenó ayer a un abuelo, de 69 años, a 13 años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la calidad de ascendiente del autor ya que la víctima fue una nieta de 11 años. La resolución fue dictada por los jueces Elvira Rosetti, Miguel Angel Gavazza y Miguel Angel Vagge.
Tras el debate oral y público, el tribunal dio por probado que los hechos ocurrieron entre marzo y abril de 2003, cuando la madre de la víctima fue internada en un hospital debido a un estado depresivo. Por esa razón sus dos hijas eran trasladadas a la casa de sus abuelos, donde eran retiradas por su padre.
"La menor (de las chicas) no dormía siesta y se quedaba con su abuela, y el imputado aprovechaba las oportunidades que le ofrecía la soledad en que se encontraba con su nieta para abusar de ella, llevándola de los pelos a la cama y sujetándola con un cinturón para vejarla y violarla en reiteradas ocasiones. El imputado amenazaba a su nieta manifestándole que nunca iba a ver a su madre, con el objeto de que no contara a nadie la desagradable situación en que la ponía, y las libidinosas, sucias y aberrantes prácticas que el nombrado ejercía sobre ella".
La causa se abrió a partir de la denuncia realizada por la madre de la niña, quien luego de varios años pudo contarle lo que había pasado. El abuelo paterno, en todo momento, negó los hechos.

 

Fundamentos.
Durante los alegatos, el fiscal Jorge Marcelo Amado pidió para el acusado una condena a 13 años; mientras que el defensor oficial, Alejandro Osio, sostuvo la inocencia del imputado. En ese sentido, indicó que el acceso carnal no fue probado y que, en caso de ser declarado autor, se le imponga la pena mínima de tres años de prisión en suspenso teniendo en cuenta que pasaron más de 12 años de los hechos, más de cinco años y medio desde el inicio de la investigación, que está próximo a cumplir 70 años y no tienen antecedentes penales ni contravencionales.
Para fijar la pena, los magistrados señalaron que "este tipo de delito demuestra los instintos más perversos de las personas que lo cometen, pues se perpetran en la clandestinidad, con facilidad de hacerlo por parte de los actores que ejercen presión sobre las víctimas indefensas, por lo general por la diferencia contextual, aprovechando los momentos de soledad; instintos que se convierten en doblemente repugnantes cuando son cometidos por padres y abuelos".

 

Reparación.
Asimismo, agregaron que "los dolores y las angustias que provocan en las víctimas los abusadores, deben ser reparado porque también debe ser la única exigencia que alberga quien sufre estas consecuencias tan marcadas. Qué otra alternativa que no sea la reparación puede quedar en el ánimo de quien durante mucho tiempo, vive en condiciones de agotamiento, de desesperanza, de pérdida de las ilusiones (...)
Indudablemente que todas estas descripciones, y el pensamiento de ellas por parte de los abusadores, lejos deben estar de su conformación humana, que por distintas circunstancias no funciona en el ámbito de la normalidad y de la socialización. Muy por el contrario, tiene la facilidad de lastimar profundamente y dejar huellas imborrables en quienes lo sufren".

 


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