Sabado 30 de marzo 2024

Un año en suspenso para un policía

Redacción 02/07/2015 - 00.57.hs

El juez de control Fernando Gabriel Rivarola condenó a Gastón Maximiliano Rubén Gómez Salvador, como autor del delito de violación de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con favorecimiento de evasión dolosa, a la pena de un año en prisión de suspenso e inhabilitación por triple de tiempo.
Gómez Salvador es el policía que el jueves de la semana pasada, a la madrugada, estando como encargado de turno de la Alcaidía de Santa Rosa, sacó de la celda y trasladó al detenido Roberto Carlos Viana, también policía, en forma oculta y sin autorización, hacia su casa en la calle Joaquín Ferro.
El legajo se tramitó a través de un juicio directo y, en la audiencia de formalización del viernes, el fiscal general Guillermo Sancho y la defensora oficial Cristina Albornoz acordaron -en un procedimiento de juicio abreviado- que el imputado reconociera la autoría del hecho y aceptara la pena a imponérsele.
Por eso al resolución de Rivarola, dictada ayer, fue consecuencia de ese acuerdo que permitió llegar a una condena pocos días después de consumado el hecho delictivo.
En su fallo, el juez detalló que la causa se inició a partir de que el cabo Leonardo Gómez le informó a la 1.40 del jueves 25 de junio al cabo primero Rubén Darío Martínez -que se encontraba como encargado de guardia externa- que el condenado Viana no estaba en la alcaidía.
Luego de una breve investigación se concluyó que el detenido "había sido sacado de la unidad en la camioneta Ford Ranger por el cabo primero Gastón Rubén Gómez Salvador, sin autorización alguna".

 

Testigos.
Leonardo Gómez declaró que, a las 0.45, el encargado de turno, Gómez Salvador, le solicitó si podía ir a comprar cigarrillos dado que él saldría a comprar comestibles. Indicó que luego de entregarle los cigarrillos se dirigió hacia donde se encontraba alojado Viana para facilitarle uno, pero observó que no estaba en su lugar de alojamiento.
Ante ello comenzó a revisar las distintas áreas de la unidad y tampoco lo halló, por lo que le comunicó la novedad al cabo primer Martínez y éste, a su vez, al oficial inspector Eduardo Francisco Vicente Godoy. El testigo agregó que Vicente comenzó a dialogar con Gómez Salvador y que ambos se fueron, junto al cabo Norberto Hernández, en la Ford Ranger y regresaron con Viana.
A su vez Hernández y Vicente Godoy fueron "categóricos" en afirmar que, al tomar conocimiento que Viana no se encontraba alojado en la alcaidía, donde cumple una condena de cuatro años de prisión por abuso sexual, se entrevistaron que el imputado y salieron a buscar a Viana a su vivienda particular en la calle Joaquín Ferro, quien "salió del lugar y no opuso resistencia al arresto", puede leerse en la resolución.

 

Juez.
"Ambos testigos fueron congruentes en sostener que Gómez Salvador fue quien sacó de la alcaidía al detenido, llevándolo hacia el domicilio", indicó Rivarola.
El magistrado agregó que del acta de inspección ocular surgió que "no existió ningún daño en las cerraduras y puertas donde se encontraba alojado el condenado Viana, ni en ninguna otra dependencia donde pudiera encontrarse dentro de la alcaidía". El facilitamiento de la evasión dolosa se produjo alrededor de la 1.30.
Asimismo, Rivarola dijo que "de los elementos de cargo obrantes en la investigación fiscal preparatoria, ha quedado demostrado también la decisión y voluntad del imputado de promover la irregular salida del interno".
Y acotó que "la acción típica consiste en favorecer la evasión, lo cual equivale a ayudarle al detenido a concretarla, en posibilitarla o en facilitarla, cualquiera sea el grado, la importante o la gravitación causal del aporte del sujeto activo -ya sea suministro de herramientas, instrumentos, datos cooperación, mediante violencia, astucia, destreza o seducción- y aún puede hacerlo mediante una omisión; pero en este caso siempre que el autor se encontrara en situación de garante de la subsistencia de la detención"
Por otro lado, agregó: "Es dable destacar que, ese accionar doloso desarrollando por Gómez Salvador, lleva consigo la violación de los deberes de funcionario público, ya que su deber consistía precisamente en evitar cualquier salida de los internos que no estuviera debidamente autorizada".

 


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