Martes 09 de abril 2024

Un proyecto de ley impulsa expropiación de terrenos urbanos

Redacción 13/11/2013 - 04.16.hs

Un proyecto de ley presentado por el justicialismo quiere que el Estado intervenga para limitar la especulación con el valor de los terrenos baldíos en las zonas urbanas y promover el acceso a la tierra de los que no pueden. La iniciativa, que es autoría de los legisladores kirchneristas Miguel Tanos y Luciano Di Nápoli, faculta a los municipios para declarar el parcelamiento o la edificación obligatorios de los terrenos urbanos que sean baldíos o que tengan una edificación paralizada. Los propietarios estarán obligados a edificar o urbanizar en menos de un año. Si no comienzan los trabajos, se les cobrará una alícuota superior a la que deben hacerlo y luego de cinco años se les expropiará el terreno al declararlo de utilidad pública. Advirtieron que actualmente, con los planes Procrear, los valores de los terrenos han aumentado considerablemente, y que se debe limitar esa escalada de precios.
Tanos y Di Nápoli indicaron que la ley "pretende ofrecer a los municipios de nuestra provincia, una herramienta eficaz para paliar la situación de desamparo habitacional en la que se encuentran muchos de nuestros comprovincianos".
En su articulado, el proyecto indica que "los municipios, a través de sus planes y/o mediante ordenanzas específicas, podrán declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada", que son las que llevan cinco años sin avances.
El propietario del inmueble deberá ser notificado por el Ejecutivo municipal a través de un medio fehaciente, de la obligación de edificar o urbanizar según las normas aplicables. A tales efectos podrán conformarse consorcios urbanísticos.

 

Plazos y alícuotas.
El artículo 2 precisa que "los plazos para edificar o urbanizar no podrán ser inferiores a tres ni superiores a cinco años, contados a partir de la declaración". Luego el propietario tendrá un año de plazo máximo para iniciar las obras. Si es un edificio, podrá hacerlo por etapas. En tanto, los plazos no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio.
Si los dueños de los terrenos baldíos no cumplen con las condiciones y plazos previstos, el municipio "podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco años consecutivos".
Transcurrido el plazo de cinco años sin parcelar o edificar, el municipio continuará aplicando la alícuota máxima.
En su artículo 4 el proyecto precisa que "transcurridos cinco años de cobro del gravamen especial progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará por la presente ley declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva quien deberá comunicarlo a esta Legislatura para la correspondiente sanción de la Ley que materialice la expropiación previo pago de la indemnización".
La comuna podrá luego entregarlo a terceros, siempre y cuando sean destinos a la construcción de una primera y única vivienda familiar.

 

"Obstáculo insalvable".
En los fundamentos, Tanos y Di Nápoli indicaron que es "muy preocupante" la especulación con el valor de la tierra que se viene dando en los últimos años en la provincia y en el país.
"Esta situación especulativa se torna sin lugar a dudas un obstáculo casi insalvable para los sectores populares a la hora de acceder a un terreno para la construcción de su vivienda familiar, y se manifiesta con mayor énfasis en las principales ciudades. De aquí se deriva que neutralizar la mencionada especulación debe convertirse ineludiblemente en política de Estado si es que pretendemos una efectiva inclusión social", precisaron.
Recordaron que en la provincia de Buenos Aires se ha dado un paso importante con la sanción de la Ley de Acceso Justo al Hábitat "que se convertirá sin dudas en una herramienta eficaz para combatir la especulación sobre el valor de la tierra". En esa normativa se inspiraron los diputados para el proyecto para La Pampa.

 

Plusvalor.
Los diputados precisaron que "existe un plusvalor que genera la obra pública sobre el precio de las propiedades. La gran inversión en infraestructura que se está realizando es la que más valoriza el suelo, el Estado debe recuperar ese valor. Vale aclarar aquí que en general, los inversores, suelen comprar a muy bajo precio terrenos sin ninguna clase de servicios; con el correr del tiempo las ciudades crecen y es el Estado es el que se encarga de llegar a esos lugares con caminos, gas, cloacas, electricidad, etc".
"Indudablemente es este el momento, al llegar los servicios aportados por todos y todas, dónde el especulador intentará obtener la renta especulativa que hace que la tierra se torne un bien inalcanzable para los sectores populares", explicaron.
Los legisladores indicaron que "a pesar de procesos de gran crecimiento económico y de reconocimiento de derechos sociales y culturales, con una enorme inversión pública en todas las materias de desarrollo nacional, no se ha podido lograr la realización plena del derecho a la tierra y la vivienda digna, ya que la oferta de dichos bienes fundamentales opera casi exclusivamente con la lógica del mercado. Las prácticas especulativas de los propietarios de suelo, crean un clima artificial de escasez de tierra urbanizada que hace que los valores de mercado del metro cuadrado se incrementen incluso por encima del precio que poseían durante el período de dolarización de nuestra economía".

 

Fundamentos constitucionales
El proyecto de ley presentado por los diputados del PJ toma como fundamentos a la Constitución de la provincia. El texto constitucional señala en su artículo 33: "La propiedad debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad. La expropiación, fundada en el interés social, deberá ser autorizada por Ley y previamente indemnizada, beneficiando a la comunidad el mayor valor del suelo que no sea producto del esfuerzo personal o de la actividad económica del propietario, de acuerdo a la reglamentación que fije la ley."
Y en su artículo 123 sobre atributos y deberes comunes a todos los municipios, en el inciso 7, faculta a éstos a "expropiar bienes con fines de interés social, previa autorización legislativa".
"La función social de la propiedad en nuestro país no se encuentra enunciada en forma taxativa en el texto constitucional, aún así, nuestro país se encuentra suscripto a numerosos pactos internacionales en plena vigencia que amparan el acceso a una vivienda digna. Existe jurisprudencia en fallos de la Corte Suprema de la Nación dónde se ha resuelto en función del derecho supranacional basada en esos Pactos Internacionales", fundamentaron.

 

Un derecho humano
Tanos y Di Nápoli indicaron en el proyecto que "una vivienda digna es un derecho humano universal vinculado a otros derechos humanos básicos de la población, tales como el acceso al agua potable, la salud, la educación, el medio ambiente sano, la recreación y el empleo digno entre otros derechos. Una vivienda digna, para nosotros, es además el espacio físico suficiente para que las familias puedan desarrollarse con armonía, con amor, con compresión, con cariño y este espacio físico debe tener la característica de dar seguridad jurídica a sus habitantes".

 


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