Martes 23 de abril 2024

Una cautelar pide que se suspenda el concurso

Redacción 07/11/2016 - 01.12.hs

Juan José Reyes - Funcionarios judiciales presentaron una medida cautelar contra el Consejo de la Magistratura para frenar el concurso para fiscales titulares en General Pico. Piden la inconstitucionalidad de un artículo que impide presentarse a quienes ocupan un cargo judicial pero no tienen tres años de antigüedad.
Los desestimados de la nómina de inscriptos en esta oportunidad fueron los fiscales adjuntos con asiento en General Pico, Ana María Ballari; en General Acha, Francisco Cuenca; y en Victorica, Marcelo Cupayolo. Todos acuerdan que hay competencia desleal en los concursos ya que los inscriptos como abogados de la matrícula -que no actúan en la Justicia- sí pueden hacerlo y ellos, en funciones, no.
Tal inadmisibilidad fue votada en pleno por el organismo que realiza los procesos de selección y nominación de jueces y funcionarios que integran el Poder Judicial. Aquél está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Eduardo Fernández Mendía, y los consejeros Daniel Pablo Bensusan (ministro de Gobierno), la diputada del PJ, María Soledad Sciú, y Jorge Gabriel Salamone, en representación de la matrícula de abogados.
Ellos, en el acuerdo 1248/16, Anexo I, del mes pasado aprobaron la nómina de inscriptos para los dos fiscales titulares en Pico, la cual quedó integrada por los siguientes aspirantes: Germán Balditarra; María Soledad Forte; Vanina Gisela Galván; Guillermo Komarofsky; Eduardo Lettieri; Claudio Martínez Sabio; Raúl Miguez Martín y Luciano Rebechi.
En cambio, por el Acuerdo 1248 del 20 de octubre pasado, excluyeron del concurso a los tres fiscales que recurrirán el amparo judicial.

 

Inconstitucional de cabo a rabo.
La acción de amparo se hace en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 17 de la Provincial en contra del Estado provincial y/o el Consejo de la Magistratura (CM). Piden la inconstitucionalidad de Ley Orgánica de Poder Judicial (2574) en virtud de que afecta en forma directa derechos y garantías constitucionales.
Los derechos constitucionales son claros: "la única condición para acceder a los cargos públicos es la idoneidad". En cambio, la exigencia de la permanencia en el cargo de tres años -prevista por el Artículo 6º, segundo párrafo- constituye un "impedimento arbitrario" que coloca a funcionarios que han logrado un ascenso, y pretenden acceder a un cargo mayor, una traba y una situación de desigualdad ante profesionales que concursan sin formar parte del Poder Judicial.
Al igual que dos veces anteriores en los últimos 5 años, los tres funcionarios solicitarán que se disponga la suspensión de los concursos llevados a cabo por el CM para cubrir dos cargos de fiscales titulares en trámite (354/16 y 355/16) en la segunda circunscripción judicial. Los tres perjudicados han sido recientemente designados: Ballari por resolución 343/15 del 25 de junio 2015; Cuenca por Resolución 563/13, del día 2 de diciembre de 2013, y Cupayolo por la Resolución 429/15, fechada el 25 de agosto de 2015.

 

Desigualdad manifiesta.
La reforma constitucional de 1994 confirió jerarquía constitucional a varios documentos internacionales en materia de derechos humanos que consagran expresamente el derecho de las personas a acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas con derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
Pero, además, el principio de igualdad ante la ley es inapelable. Los requisitos y demás condiciones que establezca la ley "para el acceso a cargos públicos deben ser respetuosos del principio de igualdad, de lo contrario, los mismos serán arbitrarios, ya que se oponen al objetivo al que apunta el artículo constitucional en el que está contenida la cláusula respectiva".
Desde hace más de un lustro se cuestiona al artículo por no ser una razonable reglamentación del mandato constitucional ya que ante el CM pueden inscribirse -reuniendo los requisitos constitucionales- no sólo integrantes del Poder Judicial local, sino también abogados del foro local y otras jurisdicciones; magistrados y/o funcionarios de poderes judiciales de otros distritos y también funcionarios dependientes del Estado Provincial, magistrados y funcionarios sustitutos. Esa es la razón por la que en esta semana los tres desestimados por el organismo pedirán suspender los concursos referidos con carácter urgente.
Además, por la "gravedad institucional", piden acceder al Recurso Extraordinario Federal por violación de las garantías consagradas. Pero por si fuera poco, también peticionan que "se libre un oficio a la Secretaría Legislativa de la Cámara de Diputados a efectos de que remitan copia certificada del libro de sesiones donde consta el debate del proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial 2574 que fue modificatorio de la Ley 1675 en la Legislatura.

 

Los casos Boulenaz y Ralli.
En 2011 y 2014 los ahora magistrados Gastón Boulenaz (juez de audiencia) y Néstor Ralli (juez de control) promovieron en la Justicia pampeana una formal acción de amparo contra el Estado Provincial y/o el Consejo de la Magistratura. Perseguían la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo sexto solicitando "una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspendieran los concursos en los que no pudieron participar por no tener la antigüedad en el cargo".
En 2011, Boulenaz logró suspender transitoriamente los concursos en trámite en virtud de una acción de amparo con medida cautelar, referida a la vigencia e interpretación del articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la causa caratulada como "Boulenaz Gastón y otros c/ Estado Provincial s/ Acción de Amparo" (Expte. 85733).
Después fue el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería 3 de la Primera Circunscripción el que dictó una resolución similar en la causa "Ralli, Néstor Daniel c/ Estado Provincial s/ Acción de amparo (Expte. 87492).
En aquella sentencia, el juez Guillermo Salas hizo lugar a lo peticionado por Ralli, declarando "inconstitucional e inaplicable a su respecto, en este caso judicializado puntual y concreto, la exigencia contenida con respecto a la antigüedad.

 

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