Lunes 15 de abril 2024

A prisión por el robo de una moto y un gato

Redacción 19/12/2018 - 03.08.hs

Por intermedio del procedimiento de juicio abreviado, el juez de audiencia santarroseño Gastón Boulenaz condenó ayer a Raúl Alcides Irusta a dos años y seis meses de cumplimiento efectivo, como autor del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda. También condenó a Mercedes Estrella López y Marcelo Daniel Muñoz, por los mismos delitos, aunque en calidad de coautores, a dos años y seis meses de ejecución condicional.
La causa se inició bajo la modalidad de juicio directo, porque los imputados fueron detenidos "in fraganti", y concluyó en apenas 26 días con el abreviado suscripto por la fiscala Cecilia Molinari, el defensor particular Gastón Gómez y los acusados, quienes admitieron sus culpabilidades. En este tipo de procesos el juez no puede imponer sanciones más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, según lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.
Con la investigación efectuada por la fiscalía quedó probado que el viernes 22 de noviembre, a la madrugada, López (38 años) llegó hasta una vivienda en Toay -"previa cita" con su propietario- junto a los otros dos imputados. Cuando el hombre abrió la puerta, Muñoz (44, pintor) lo agredió "con golpes de puño y lo amedrentó con un cuchillo, causándole lesiones". Paralelamente lrusta (44, albañil) redujo "al compañero de vivienda" de aquel, "maniatándolo en su habitación".

 

"In fraganti".
Así, el trío huyó luego de sustraer "una moto Motomel, un gatito bebé de color negro, dos mochilas, una cuchilla, un cuchillo verijero, un teléfono celular táctil y 150 pesos". Lo hicieron por la avenida 13 de Caballería a bordo de la moto, siendo aprehendidos por la policía con los objetos robados en su poder.
Las dos víctimas, al ser informadas del acuerdo, también prestaron su conformidad.
"Conforme a cómo fue fijado el hecho y a las evidencias obtenidas en la correspondiente investigación fiscal, que incriminan a los acusados, entiendo que se encuentra debidamente acreditado el accionar desplegado por ellos -indicó Boulenaz en el fallo-; considerando no solo la confesión prestada en el acuerdo de juicio abreviado, sino también que la materialidad del ilícito quedó acreditada por las declaraciones de las víctimas, quienes describieron los hechos padecidos, y naturalmente por el rápido accionar policial, logrando aprehender a todos los autores con los bienes que previamente habían sido desapoderados a aquellas".

 

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