Domingo 21 de abril 2024

Agredió a su expareja

Redacción 31/07/2018 - 01.03.hs

El juez de control de esta ciudad, Héctor Alberto Freigedo, condenó a Maximiliano Miguel Graff a seis meses de prisión en suspenso, por haber sido autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y daño en perjuicio de su ex pareja.
En el marco de la investigación llevada a cabo por parte de la fiscalía, quedó acreditado que el 10 de octubre de 2017, en momentos en que la damnificada pasaba por la puerta del domicilio del imputado, éste "la ingresó a la vivienda y, en el interior, le recriminó sobre su situación amorosa actual; le sacó el celular de las manos rompiéndoselo, le tapó la boca para que no gritara y comenzó a propinarle golpes de puño en distintas partes del cuerpo". Así, la mujer sufrió lesiones leves (hematomas en el antebrazo y el muslo derecho). Todo ello ocurrió hasta que la víctima le dio un empujón a Graff y pudo irse, informó prensa del Superior Tribunal de Justicia.

 

Abreviado.
La sentencia dictada por Freigedo se produjo en función del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes del proceso penal. En este caso, la fiscal María Soledad Forte, la defensora particular Laura Riestra y el acusado, un peón rural de 21 años.
El magistrado tuvo en cuenta, entre otras pruebas, la denuncia penal, informes de la médica forense y de la OAVyT. Además le fijó como reglas de conducta, por dos años, fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de concurrir a los dos domicilios de la víctima y relacionarse con ella o realizar actos de perturbación o intimidación. Solo quedó autorizado para hacerlo ante diligencias relacionadas con su hijo o para retirarlo o entregarlo, de acuerdo al régimen de visitas preestablecido.

 

Sobreseimiento.
Por otra parte se puso en conocimiento que, en ese mismo acuerdo, Forte peticionó que se dicte el sobreseimiento del agresor, por los delitos de desobediencia judicial, amenazas y encubrimiento. Delitos por los cuales se había formalizado en otras dos causas.
Allí se dejó constancia que "si bien quedó probado el incumplimiento a la orden de restricción impuesta ese mismo 10 de octubre, la situación fue utilizada por el ministerio público fiscal solo para acreditar y evaluar la existencia del riesgo procesal de peligro de obstaculización por persistencia en su accionar respecto de la víctima, y que -en este caso en concreto- no configuraba un delito autónomo", indicó el juez de la sentencia.

 

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