Viernes 19 de abril 2024

Amenazó y golpeó a ex

Redaccion 02/05/2021 - 21.07.hs

El juez de control santarroseño Gabriel Tedín condenó a un hombre de 28 años a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente, como autor de los delitos de amenazas simples, lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y violación de domicilio. La víctima fue una ex pareja.
La sentencia de Tedín fue dictada en el marco de un juicio abreviado presentado, en forma conjunta, por el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio imputado, Julio Alberto Pereyra, quien registra antecedentes penales y admitió su responsabilidad penal. La damnificada, al ser anoticiada de ello, también prestó su conformidad.
El primero de los hechos acreditados ocurrieron el 25 de enero de este año, a la noche, cuando Pereyra estaba con su entonces pareja y «comenzó a realizarle escenas de celos y le manifestó: ‘vos estás con otros locos, yo te voy a prender fuego la casa, a mi de gil no vas a agarrar'».
La mujer, en esas circunstancias, le advirtió que llamaría a la policía para denunciarlo y el acusado le respondió: «yo voy a ir preso, pero antes te entierro de cabeza, te voy a matar». Después salió del departamento «ofuscado e insultándola», por lo que la damnificada solicitó la presencia policial. Ante ello Pereyra saltó por un techo y fue detenido.

 

Trompada.
Dos meses más tarde, el 28 de marzo a la madrugada, el condenado ingresó a la casa de la ex pareja por la fuerza, discutió con ella y le dio «un golpe de puño en la boca, causándole lesiones», dice el fallo. Luego se alejó en su moto, a la par que los vecinos dieron aviso a la policía.
Tedín señaló que las calificaciones legales fueron correctamente encuadradas y quedaron probadas ya que «el imputado le profirió dichos amedrentantes, que contenían claros anuncios a la víctima de sufrir un mal grave e inminente, con entidad suficiente de causarle temor y limitar su ámbito de libre autodeterminación».
A su vez, indicó que «como hecho independiente, en otra ocasión ingresó al domicilio de la víctima sin su consentimiento y la agredió físicamente, de manera intencional, modificando su estructura morfológica y causándole lesiones que por su ubicación, entidad y tiempo de inhabilitación» revistieron el carácter de leves (…) Dichas conductas deben ser enmarcadas en los términos de la ley 26485″, precisó.

 

Consultas a la víctima.
Finalmente, el magistrado indicó que deberá cumplirse con el artículo 11 bis de la ley 24660, ya que la víctima expresó su voluntad de ser informada con respecto a los planteos de libertad anticipada que pueda formular la defensa de Pereyra.
Ese texto especifica que «la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada» a salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
Por ello detalla que «el tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada» acerca de esos eventuales planteos.

 

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