Una jueza ordenó que le compren una silla de ruedas a un alambrador
Lunes 11 de marzo 2024

Una jueza ordenó que le compren una silla de ruedas a un alambrador

Redacción Avances 07/09/2020 - 10.05.hs

La tutela anticipada es una medida que un juez puede adoptar, antes de dictar la sentencia, con el fin de evitarle perjuicios irreparables a la víctima. En este caso específico, la jueza civil de primera instancia, Susana Fernández, hizo lugar a la tutela anticipatoria solicitada por un peón rural que sufrió la amputación de una pierna y un brazo, y otras lesiones físicas y psíquicas, a raíz de un siniestro vial.

 

Fernández, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 1 de Santa Rosa, sostuvo que existe “una urgencia impostergable para adoptar” esa decisión, debido a “la gravedad del cuadro de salud y los daños irreparables” que sufriría el alambrador si tuviera que esperar el dictado del fallo definitivo.

 

Agregó que los jueces deben tener especial “cuidado cuando las cuestiones sometidas a su conocimiento, tienden a remediar un agravio a la integridad de la persona tutelada por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Por eso habló de “la necesidad de una cobertura asistencial inmediata, urgente e impostergable”.

 

Según fuentes del Ministerio Público Fiscal, en el expediente se incorporó, además, la sentencia penal dictada a mediados de año –a través del procedimiento de juicio abreviado–, en la cual el demandado aceptó su responsabilidad en el siniestro ocurrido a fines del año pasado en la ruta nacional 35. ¿Qué hizo? Efectuó una maniobra de sobrepaso en un sector prohibido, con su auto, e impactó contra el demandante, que circulaba en una moto Corven.

 

Si bien, tanto el demandado como su compañía aseguradora rechazaron el pedido de la medida anticipatoria –incluso la aseguradora argumentó que solo estaba obligada a cubrir gastos hasta 45.000 pesos–, la magistrada le ordenó a ambos proveerle a la víctima la suma necesaria para adquirir “una silla de ruedas y el equipamiento protésico (prótesis trasnfemoral izquierda y prótesis transhumeral izquierda)” y “para afrontar los gastos comprometidos en su alojamiento, subsistencia, traslados y alquiler de la silla de ruedas”. La resolución de Fernández fue apelada y, por lo tanto, no está firme.

 

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