Viernes 12 de abril 2024

Audiencia pública por el cierre dominical

Redacción 13/05/2019 - 01.03.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una audiencia pública en el marco de una causa en la que se debate la constitucionalidad de una ordenanza municipal de Arroyito, Córdoba, que prohíbe a los supermercados abrir los días domingo. La resolución que adopte la CJS podría tener su impacto en nuestra provincia debido a que desde 2013 rige una norma similar que establece el descanso dominical.
Según consta en el expediente, el propietario de un supermercado chino dedujo una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Arroyito a fin de que se declare inconstitucional la ordenanza 1660 dictada por el Concejo Deliberante de esa localidad el 26 de agosto de 2014 que, bajo el título "Descanso Dominical del Trabajador", prohíbe a los supermercados que poseen una superficie igual o superior a los 100 metros cuadrados abrir los días domingo y establece multas progresivas a los que incumplan la medida.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada, decisión que ha sido cuestionada por la parte demandada mediante un recurso extraordinario que, al haber sido denegado, motivó la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema.
Por estos motivos, la Corte fijó para el 3 de julio próximo a las 10 una audiencia pública informativa en la causa CSJ 1751/2018/CI1 "Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/acción declarativa de inconstitucionalidad". En ese sentido, estableció un plazo de 35 días para la participación de Amigos del Tribunal a los fines de que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico, que finalizará el 20 de mayo de 2019.

 

Impacto en La Pampa.
El fallo al que arribe la Corte Suprema puede tener su impacto en la provincia de La Pampa debido a que, desde el año 2013, rige la ley 2717 que establece que "los establecimientos comerciales que desarrollen actividades centradas en productos alimenticios y/o comercial general, que no tengan como actividad principal el procesamiento o industrialización de alimentos y posean locales comerciales cuya superficie total sea superior a cincuenta metros cuadrados deberán desarrollar sus actividades de atención al público entre los siguientes horarios: 1°) De lunes a sábado, entre l as 7:30 y las 22,30; 2°) Los días feriados que establezca l a legislación nacional, entre las 7:30 y las 14".
Al sancionar la ley, la Cámara de Diputados solicitó la adhesión a los concejos deliberantes de cada localidad y, en noviembre de ese año, el Concejo Deliberante de Santa Rosa adhirió a la norma en forma unánime.
Los propietarios de comercios locales esperan con expectativas el fallo resolutivo debido a que en caso de que se le dé la razón al comerciante chino y se declare inconstitucional la norma aprobada por la comuna cordobesa, sentaría un precedente que habilitaría a los comerciantes pampeanos a realizar presentaciones ante la justicia, amparándose en la decisión de la Corte.

 

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