Martes 26 de marzo 2024

Cámara confirmó fallo contra comuna piquense

Redacción 08/04/2019 - 01.07.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, durante los últimos días confirmó el fallo en primera instancia, que obligó a la Municipalidad de General Pico a darle reconocimiento gremial a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Hace unos meses, el Juzgado Laboral 1 de esta ciudad, a cargo de la jueza Laura Juan, dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de Pico que reconoce al SOEM (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales) como único representante de los trabajadores del municipio. Además obligó a la comuna local a darle el reconocimiento gremial que le corresponde a la ATE.
La entidad gremial que conduce María Ester Campos realizó constantes reclamos a la comuna, que no encontraron la respuesta deseada. Por ello, interpuso una Acción de Amparo por Práctica Desleal, en los términos de la ley 23551. En esta acción judicial se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo por intermedio del cual el municipio le negaba el reconocimiento a otros gremios, que no fueran el SOEM.
La jueza falló a favor de ATE, al considerar que el artículo mencionado del Estatuto, va en contra del Principio de Libertad Sindical y de Libre Asociación. También consideró "procedente" declarar su inconstitucionalidad y hacer lugar al amparo presentado por la entidad gremial.

 

Apelación.
La comuna no se quedó quieta y presentó la apelación al fallo en primera instancia. Sin embargo la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Alejandro Pérez Ballester y Horacio Costantino, ratificó la primera sentencia que favoreció a ATE. Ahora el municipio deberá darle reconocimiento gremial a ATE, como representante de los trabajadores municipales que tiene afiliados.
La Cámara determinó que el artículo 130 del Estatuto, es inconstitucional, dado que afecta la libertad sindical, puesto que le da exclusividad al SOEM para representar gremialmente a los municipales. Por ello, los camaristas confirmaron el fallo en primera instancia y rechazaron la apelación de la comuna piquense.

 


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