Lunes 25 de marzo 2024

Cárdenas fue condenado a cinco años

Redacción 07/07/2018 - 01.24.hs

Florentino Rubio, juez de audiencia de juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia con asiento en esta ciudad, condenó ayer al mediodía a la pena de cinco años de prisión a Lucio Alberto Cárdenas, acusado del cargo de Homicidio simple en grado de tentativa. En el hecho resultó herido Maximiliano Carante, quien recibió una herida de arma blanca al ser atacado desde atrás por el acusado.
El debate oral y público se desarrolló la semana anterior en los tribunales de esta ciudad a lo largo de cuatro audiencias en la que declararon los diferentes testigos convocados por las partes.
La acusación la llevó adelante el fiscal Guillermo Komarofky, de la Fiscalía Temática de Delitos contra las personas, y la defensa del imputado estuvo a cargo de Abel Tanus Mafud.
El magistrado dio por acreditado que durante la noche del 29 de noviembre de 2017, cerca de las 22.30, Carante salió de un autoservicio de la localidad de Alvear, y cuando se disponía a retirarse a bordo de su bicicleta, Cárdenas descendió de su auto y de forma sorpresiva, lo atacó desde atrás y le asestó una puñalada en la zona abdominal, mediante la cual le causó múltiples perforaciones. Tras ello, Carante cayó al piso, Cárdenas se abalanzó sobre él y continuó con la agresión que cesó cuando acudieron al lugar las empleadas del comercio y la pareja de Cárdenas.

 

Fundamentos.
Luego de las cuatro audiencias que duró el debate, se presentaron los alegatos de clausura. En esta etapa el fiscal solicitó que se condene al acusado a cinco seis años de prisión bajo la calificación de Homicidio simple en grado de tentativa. Por su parte, el defensor entendió que debía juzgarse a Cárdenas por el delito de Lesiones graves, y por ello pidió una pena de un año de prisión.
Durante el juicio declararon tanto el damnificado como el imputado, quienes dieron distintas versiones del hecho. Cárdenas dijo que el ataque no se produjo desde atrás, sino que fue "de frente" a preguntarle por qué le había pegado a su hijo y que en el forcejeo resultó herido Carante de manera accidental. Ante estas dos versiones tan disímiles, ambos fueron sometidos a un careo.
En la sentencia el magistrado señaló que Cárdenas "sabía que el cuchillo usado para agredir al damnificado, es un medio idóneo no sólo para lesionarlo sino también para causarle la muerte".
En el mismo sentido agregó que "Cárdenas conocía la enorme potencialidad dañosa" del arma blanca, y que el damnificado "fue atacado desde atrás y sorpresivamente", por lo cual "no tuvo la oportunidad de defenderse recibiendo la puñalada de pleno y con toda la fuerza con la que la lanzó Cárdenas".
Rubio afirmó respecto al imputado que el ataque contra una persona con un cuchillo como el empleado por Cárdenas y de la manera en que lo hizo, "no puede desconocer que su acción tiene una alta probabilidad de ocasionar la muerte, de tal modo no cabe ninguna duda de que se representó que su acción resultaría en la muerte de la víctima, lo que configura el dolo homicida".
Al momento de evaluar la aplicación de una pena, el magistrado tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes, la carencia de antecedentes del imputado, sus hábitos laborales, su condición sociocultural y su nivel de instrucción. Como agravantes valoró" la extensión del daño causado, el modo sorpresivo del ataque que tomó indefensa a la víctima impidiéndole evitar o atenuar las consecuencias, la continuidad del ataque una vez que el damnificado se encontraba malherido e inmovilizado en el suelo y la motivación en la venganza, lo cual patentiza lo irracional de la conducta del acusado. Por estas últimas circunstancias, determinó la imposición de una pena por encima del mínimo previsto por la legislación.

 

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