Jueves 28 de marzo 2024

El gobierno teme que si los jueces «zafan» haya una rebelión social

Redaccion 04/08/2020 - 21.44.hs

Además de que los tres funcionarios judiciales -y también el empresario- involucrados en lo que se conoce como la «cena de los jueces» ofrecerían abonar una ínfima multa de 20 mil pesos cada uno -y que encima eso no signifique admitir responsabilidad alguna-, la pretensión de máxima es que la causa se caiga definitivamente.
Con respecto al monto del resarcimiento, si bien no está especificado en el escrito presentado al fiscal Andrés Torino -es el que está llevando adelante la investigación-, no estaría alejado de lo que los imputados estarían dispuestos a desembolsar.

 

Legajo «fulminado de nulidad».
El abogado José Mario Aguerrido representa a cinco denunciados: los jueces Tomás Balaguer y Miguel Angel Vagge, al fiscal general Guillermo Sancho, al abogado Marcelo Molín, y al empresario Carlos Ruiz. En un escrito presentado al fiscal fue más allá en su estrategia de defensa y sostuvo que «el sumario penal que pretende dar inicio al legajo (que los incrimina) está fulminado de nulidad desde su propio origen».
¿Qué argumenta el defensor? Sostiene que -conforme al artículo 157 del Código Procesal Penal-, y en función de cómo se obtiene la única vía de investigación posible -a partir de información brindada por Carlos Ruiz- se torna de insanable nulidad lo actuado».
Agrega que el artículo 18 de nuestra Ley Suprema «establece de manera indubitable, que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y no podría negarse que en tales casos, la obligación es urgida por el derecho a vivir».
El mismo artículo «determina como garantía el extremo de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, de lo que se deduce que la información brindada por un paciente en el ámbito de un requerimiento médico no puede ser utilizado como elemento imputativo».

 

«Hubo infidencia».
Más concretamente razona el abogado defensor que «el ciudadano que sigue los lineamientos de la autoridad sanitaria en cuanto la comunicación de la existencia de síntomas del Covid, no se debe ver por el cumplimiento de ese deber expuesto a tener que brindar información imputativa o que, luego, se utiliza en el marco de una denuncia que se realiza en su contra».
Aguerrido va más allá y advierte que «la ley resulta doblemente violada: la primera vez por el médico infidente; la segunda, por quienes enterados de lo que la ley no quiere, la aplican en contra de la víctima de esa infidencia». Esta presunta segunda violación es la que ataca la defensa para pedir la nulidad de las acciones.
Cabe recordar que fue el subsecretario de Salud, Gustavo Vera, quien se presentó a formular la denuncia que ahora incrimina a los funcionarios judiciales, al abogado y al empresario de General Acha.

 

Criterio de oportunidad.
De todos modos la defensa el primer planteo que realiza es para que «se aplique un criterio de oportunidad, ello, en función de lo que surge de la resolución 39/20 de la Procuración General del Ministerio Publico de fecha 15 de mayo del corriente año».
Esa resolución se dictó en relación a casos relativos a la eventual violación del artículo 205 del CP, y al efecto de que en su caso los eventuales imputados formularan aportes dinerarios al denominado Fondo Solidario para la emergencia sanitaria creado por ley por 3218.

 

¿Todo por 20 mil pesos?
Se indica en el escrito presentado ante el fiscal actuante que los involucrados carecen de antecedentes, solicita el acogimiento a la aplicación de un principio de oportunidad y en orden a esa citada resolución, ofreciendo a su caso para el destino al citado fondo un pago de o en su defecto, con el destino que en su caso determine la Procuración y se trate de ese u otro monto que se determine por el señor fiscal interviniente».
¿Ofrecieron 20 mil pesos y luego se arrepintieron y lo dejan a criterio del fiscal? En el escrito aparece suprimido el monto que estarían dispuestos a abonar en concepto de multa.
Además la intención es que de accederse al principio de oportunidad no signifique que admitan responsabilidad en los hechos que se les imputan.

 

«Ya se aplicó».
Ese requerimiento el abogado defensor lo solicita para los cinco involucrados en la «cena de los jueces». Señala que sería la aplicación de una resolución del Ministerio Publico «aplicable a casos como el presente y que incluso, de manera lógica, es una resolución que se ha aplicado en todas las circunscripciones judiciales de la Provincia» en el marco de la emergencia sanitaria y la aplicación del artículo 205.

 

Subsidiariamente.
El planteo defensivo apunta que si se descartara la aplicación del principio de oportunidad que se requiere, se ataca la acusación formulada contra los cinco en el inicio mismo de la acción judicial.
Se indica en el escrito que la información para iniciar la causa fue obtenida a partir de manifestaciones de Ruiz, que requirió «la intervención de salud pública en función de considerarse con síntomas de Covid 19 y en ese ámbito indicó que habría estado reunido con personas, lo que en los términos de la denuncia, determina precisamente la formulación de la misma».

 

La denuncia.
Precisamente la denuncia la efectuó el médico Gustavo Raúl Vera en su calidad de Subsecretario de Salud de la Provincia, quien «tomó conocimiento por parte de la doctora Patricia Estrella, Jefa de Departamento de la Dirección de Epidemología, como resultado de una investigación epimediológica…».
Dice Aguerrido que «las autoridades de Salud Pública recibieron información del señor Ruiz dada en el ámbito de un requerimiento médico, en el ámbito de la urgencia que impone la contingencia sanitaria actual y luego, esa información fue utilizada para la formación de un legajo criminal».
Agrega Aguerrido que esa información «sólo debió haber sido utilizada en la faz sanitaria y epidemiológica ,pero no en función de recolección de datos y elementos que terminan resultando autoincriminantes».

 

El caso Valdivieso.
El abogado, en su argumentación, se apoya en una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que «fue muy clara en relación a cómo deben actuar los médicos cuando toman conocimiento durante su desempeño, ya sea en el ámbito público como en el privado, de un hecho que podría constituir un delito».
Hace mención al que se conoce como caso Valdivieso, y recuerda que el máximo tribunal señaló que es inválida la denuncia en esos casos».

 

Vecinos molestos.
«Los jueces supremos reconocieron que en la base de ese tipo de situaciones se presenta un conflicto entre el interés estatal en la persecución de los delitos y los derechos a la intimidad y a la vida, pero consideraron que el primero de ellos tiene un peso menor», expresa el escrito que recibió el fiscal.
Cabe señalar que el trascendido de la presentación de la defensa ha merecido comentarios adversos de la sociedad, que advierte que quienes deben cuidar la sujeción a la ley han sido -en esta oportunidad- los que la transgredieron y ahora pretenderían salvar su responsabilidad con el pago de una módica multa.

 

El Ejecutivo teme presiones al fiscal
La presentación que realizó la fiscala de Estado Romina Schmidt para presentarse como querellante en la causa contra los jueces y el fiscal general que se juntaron al cenar el Día del Amigo deja entrever el temor del Ejecutivo provincial a que el instructor de la causa se vea presionado por el alto cargo que ocupan tres de los acusados. En ese sentido, expresó que buscaban garantizar la “transparencia” del proceso ante la “gravedad institucional” que revestía.
Schmidt se presentó con el patrocinio del abogado Hernán Danzi. La funcionaria dejó en claro que representaba a la Provincia de La Pampa a la que consideró “ofendido directo por los hechos delictivos bajo investigación”. Por si cabían dudas, dejó sentado que se constituía como querellante por expresa orden del gobernador de la provincia, Sergio Ziliotto.

 

Más transparencia.
“Consideramos que el Estado Provincial es el particularmente ofendido por la conducta desplegada por los imputados debido a que se puso en riesgo la salud de los habitantes de la Provincia de la Pampa -bien jurídico tutelado (Salud Pública)-, y se han violado los decretos emanados del Sr. Gobernador que tienen por fin justamente velar y proteger al pueblo Pampeano de la pandemia ocasionada por el Covid-19”, dice el escrito de la Fiscalía de Estado.
Añade que “la presencia del Estado Provincial como Querellante puede brindar aún más transparencia al proceso, máxime si tenemos en cuenta que tres de las –hasta ahora 8 personas investigadas- pertenecen a altos cargos del Poder Judicial –mismo Poder– que los investigará y juzgará”.
Cabe recordar que entre los imputados están el fiscal general Guillermo Sancho, el Juez Provincial de Faltas Miguel Vagge y el Juez del Tribunal de Impugnación Penal Pablo Balaguer.
Un punto que Schmidt remarcó fue que el Procurador General de la Provincia, Mario Bongianino –el jefe de los fiscales– dijo públicamente que la causa sería investigada por un fiscal y no por un fiscal general. De estos últimos hay cuatro en toda la provincia y uno de ellos es Sancho, uno de los acusados. Si esto es así, la investigación sería llevada adelante por un subalterno del fiscal general imputado.

 

“Rebelión social”.
“Dado la calidad de los imputados –cargo que ocupan– no estamos ante una causa común, por ello, un fiscal de menor jerarquía que la revestida por uno de los imputados no debería ser el encargado de llevar adelante la dirección del proceso. La acción desplegada por los imputados reviste de gravedad institucional, lo que justifica la presente querella, que tiene por fin realizar un contralor del proceso, colaborando en la producción de prueba y en el esclarecimiento rápido de la verdad objetiva”, dijo.
En otro tramo de la presentación, Schmidt fue contundente respecto a uno de los temores mayores que tienen en el Centro Cívico: la reacción de la ciudadanía si la investigación sobre los altos funcionarios judiciales queda en la nada: “La calidad que revisten implica que les sea exigible una conducta ejemplar, pues no se puede permitir que quienes deben investigar y juzgar penalmente esas conductas las realicen, infringiendo las leyes y cometiendo los delitos por los que luego acusan a los habitantes de esta Provincia. De permitir ello, se corre el riesgo que se influya en la sociedad de forma tal que se termine produciendo una rebelión social ante la falta de credibilidad del funcionamiento de las Instituciones Republicanas”.

 

Un “tour ilegal”.
En la parte del escrito que se refiere a los hechos investigados, Schmidt denominó el viaje del productor achense Carlos Ruiz como un “tour ilegal”. Se trata del vecino de General Acha que contrajo Covid-19, según presumen las autoridades sanitarias, durante un asado el pasado 19 de julio en la zona rural de Pellegrini, en la provincia de Buenos Aires. “Los pampeanos que salen de la provincia y reingresan, deben tener permiso de trabajo, y no deben egresar para reuniones familiares o sociales y menos volver sin avisar”, recordó.
La fiscal de Estado recordó que el achense al día siguiente participó de otra reunión social, esta vez en Santa Rosa, con siete personas más, entre ellas los dos jueces y el fiscal general, “en horas de la noche” cuando “no podía haber reuniones sociales de acuerdo a lo dispuesto por el decreto provincial”.
A priori, los decretos que, según la querella, fueron violados en la “cena” del Día del Amigo fueron dos: 1134/20 y 1375/20. “Siguiendo un orden lógico, de la lectura de la denuncia surge diáfano que el Sr. Carlos Ruiz fue quien inició la conducta delictiva con su ‘tour ilegal’ desde General Acha a Pellegrini (Pcia. de Buenos Aires) y posteriormente a Santa Rosa siendo él un caso positivo de Covid-19, sin perjuicio que al momento lo supiese o no”, sostuvo.

 

Antecedentes.
Otro tramo de la presentación fue utilizada por Schmidt para mencionar otros casos parecidos en los que el Ejecutivo provincial se presentó como querellante. “En otros casos donde el interés público y el bien jurídico tutelado –salud pública– han sido afectados con importante magnitud también se ha tomado la misma determinación, lo que no quiere decir que en todos los casos donde se viole este tipo de normas el Estado se presentara como querellante”, argumentó.
En ese sentido, entre otros ejemplos, mencionó la denuncia contra Jorge Hugo Segura, Germán Hirtz y Luciano Trappa, en General Acha, por la introducción a la provincia de trabajadores (hacheros) provenientes de Chaco. Entonces, el juez Diego Asín, que tramite ese expediente, aceptó al gobierno pampeano como querellante.

 

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