Jueves 04 de abril 2024

Cena judicial: el STJ pidió no dilatar ni enmarañar la causa

Redaccion 23/09/2020 - 21.40.hs

Los jueces de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Fabricio Ildebrando Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor José Mario Aguerrido, contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que el 20 de agosto dispuso no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, confirmando el proveído de su presidenta subrogante, por resultar formalmente improcedente el recurso interpuesto, en virtud de no resultar impugnable dicha decisión.
Aguerrido, defensor de los funcionarios judiciales (los jueces Tomás Balaguer, Miguel Vagge y del fiscal santarroseño Guillermo Sancho) implicados en la causa por la cena judicial del día del amigo, interpuso el recurso de casación, después de ser rechazado en primera instancia y en dos ocasiones por el TIP.
El pedido de nulidad planteado por la defensa fue presentado ante el máximo tribunal provincial con el argumento de la invalidez de la denuncia inicial, presentada por el subsecretario de Salud, Gustavo Vera, luego de que el empresario Carlos Ruiz Pérez dio positivo de coronavirus y declaró haber compartido el encuentro con los funcionarios judiciales y otras personas, entre ellas el titular de la planta automotor del Ministerio de Salud, Pedro Arcuri, que fue despedido por el gobierno provincial luego que el episodio se hizo público.

 

Consideraciones.
Los jueces de la Sala B, consideraron que «este legajo ha sido traído mediante la articulación de recurso de casación, y resulta ser éste el estadio procesal oportuno para efectuar el análisis formal de admisibilidad, tal como se encuentra previsto en el código procesal penal provincial».
Losi dijo que correspondía decidir en las presentes actuaciones de modo tal que el proceso se desarrollara «sin dilaciones indebidas, evitando enmarañarse en litigios indirectos que no van al centro de la discusión, determinando la viabilidad del reclamo y la solución procesal para el caso concreto».
Traducido al lenguaje coloquial, el mensaje del magistrado no fue otra cosa que un reto al patrocinante de los funcionarios judiciales. Cabe recordar que en algún momento, el propio gobernador Sergio Ziliotto, que ordenó que el Ejecutivo provincial se constituyera como querellante en la causa, había descripto los planteos del defensor como «chicanas judiciales», un término que refiere a maniobras que tienen como único fin la dilación de los procesos.

 

Legitimados para intervenir.
Losi añadió en el fallo que «los recurrentes, están legitimados para intervenir en el proceso, pero aún no han sido convocados a prestar declaración, ni tampoco hicieron uso de la posibilidad de dar aclaraciones ante el fiscal. El ciudadano Carlos Ruiz invoca un defecto formal que afecta el sistema de garantías constitucionales, más precisamente aquel que lo resguarda ante una autoincriminación indebida. Es esta la cuestión a resolver en las instancias anteriores». A su vez, expresó que «es razonable la alegación de ‘inobservancia de un precepto constitucional’. Pero no se advierte el cumplimiento de los restantes requisitos para acceder a una instancia extraordinaria, en particular la existencia de una sentencia definitiva del TIP o que cause un agravio de imposible reparación ulterior, como sí podría haber ocurrido en el caso que se hubiera pronunciado sobre la invalidez del proceso».
«Además de las imposibilidades formales para abrir el recurso de casación, la falta de acreditación de algunos elementos imputativos, impiden aplicar alguna solución de saneamiento procesal, extremos que, cabe suponer, se están produciendo en la investigación fiscal preparatoria, ante la clara disposición del nuevo art. 381 del Código Procesal Penal (CPP)», afirmó Losi.
«No puede soslayarse el alto impacto de cada decisión jurisdiccional en este caso, como el costo social que significa que una investigación perezca por una tacha de inconstitucionalidad en un acto procesal que no pueda remediarse. Primero, en la etapa de control y, posteriormente, en la vía impugnativa deberá abordarse y decidirse la invalidez procesal planteada», aseveró.

 

Racconto.
Díaz, Por su parte, dijo que «resulta menester efectuar un breve racconto de lo sucedido en el legajo, en cuanto a las vías recursivas deducidas. El 10 de agosto, la Jueza de control, Florencia Maza, resolvió no hacer lugar al planteo de actividad procesal defectuosa, llevado a su conocimiento por Aguerrido».
«Así lo decidió por entender que resultaba prematuro, al encontrarse la causa en una etapa de merituación de la existencia, o no, de un hecho delictivo y eventualmente de cuáles serían los cauces de investigación respectivos. Frente a la respuesta de la Jueza, el defensor particular, interpuso recurso de impugnación».
Asimismo, indicó que «se agravió de que la denuncia, cabeza del proceso, resulta ser un acto inválido, cuya declaración judicial en este sentido acarrearía la de toda actuación posterior, generando ello, en consecuencia, la absolución de sus representados. El TIP, por presidencia, resolvió el rechazo in límine del planteo, en el entendimiento de que la decisión recurrida no es impugnable».

 

Contra sentencias definitivas.
También, indicó que «corresponde indicar, como reiteradamente lo hace esta Sala, que el recurso de casación, sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas por el TIP y contra aquellas que causen un agravio de imposible reparación ulterior».
Finalmente, el dictamen señala que «tal cual se expuso, el Tribunal confirmó el rechazo, con motivo de que lo recurrido no era materia de impugnación, en consonancia con la normativa de forma aplicable. Esa situación, desplaza la existencia de sentencia definitiva, y con ello toda posibilidad de habilitar la vía extraordinaria de casación».
«En consecuencia, al no existir una sentencia definitiva del TIP, ni tampoco una resolución que cause un agravio de imposible reparación ulterior, debe estarse a derecho y declarar la inadmisibilidad de este recurso», concluyeron.

 

“Habilitados para seguir la investigación”
El fiscal general Jorge Marcelo Amado dijo ayer que el fallo del Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso de casación de la defensa de los imputados, tiene como efecto más importante que se podrá seguir adelante con la investigación de la denominada “cena judicial”, la cual había quedado en suspenso hasta que el máximo tribunal respondiera el planteo.
“Lo que hizo el STJ fue aclarar que no correspondía que el recurso llegara a esa instancia y resolvió o manifestó que no tenía efectos suspensivos, es decir, que las pruebas que no nos habían habilitado para obtener ahora ya podemos continuarlas. Estamos habilitados para seguir la investigación, que es lo más importante”, dijo ayer a la tarde en La Campana, en Radio Noticias 99.5.
Amado aseguró que los teléfonos de los jueces, el fiscal, el ex funcionario, el abogado del medio y el empresario achense, los cuales fueron secuestrados como material probatorio, siguen en poder de la Justicia, pero aún no fueron peritados.
“No se han abierto todavía porque hay pruebas anteriores que hemos pedido y son más importantes para nosotros. Una vez que estén, vamos a ver cómo se sigue y si hace falta abrir o no los celulares. Los teléfonos están secuestrados y las personas imputadas no tienen acceso a ellos”, informó.

 

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