Jueves 11 de abril 2024

Chofer de camión, a prisión

Redacción 11/05/2019 - 01.16.hs

La jueza de audiencia santarroseña Alejandra Flavia Ongaro condenó ayer a Oscar Alberto Oliva a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y a seis años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública, que requiera habilitación por parte de autoridad competente, por resultar autor de los delitos de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones culposas gravísimas. En el accidente, ocurrido en cercanías de Algarrobo del Águila, fallecieron dos menores.
Durante el juicio oral, la fiscala Alejandra Gabriela Moyano había solicitado una pena de cuatro años de prisión afectiva y diez de inhabilitación por ambas figuras penales; mientras que el defensor oficial, Edgardo Javier Trombicki, requirió la absolución de Oliva -un chofer de camiones, actualmente desocupado, de 50 años- por entender que el accidente no se produjo por su culpa, sino por la velocidad a la que iba la víctima.
Ongaro, con las pruebas incorporadas durante el debate, dio por probado que el 26 de junio de 2017, a primera hora de la mañana, Oliva circulaba por la ruta nacional 151, en sentido sur a norte, en un camión Scania -con acoplado cisterna- perteneciente a una firma petrolera, cuando entre los kilómetros 294 y 295 invadió el carril opuesto, "embistiendo a una camioneta Chevrolet S10 que venía en dirección contraria".

 

Muerte instantánea.
El vehículo menor era manejado por Valeria Cintia Gurillo, a quien acompañaban sus sobrinos Romina Celeste Astudillo y Francisco Luis Astudillo, de 8 y 5 años respectivamente. "Como producto de la colisión -dice el fallo-, se produjo la muerte instantánea de ambos niños, en tanto que la conductora sufrió múltiples lesiones (...), provocándole además una debilitación permanente en su sistema inmunológico por cuanto, por las heridas recibidas, debió ser sometida a una esplenectomía de urgencia (extracción quirúrgica del bazo)".
Con respecto al descargo defensivo, Ongaro manifestó que no surgió "circunstancia probatoria alguna que acredite lo manifestado por esa parte. Básicamente, el presunto exceso de velocidad con la que circularía la conductora de la camioneta; así como la supuesta maniobra imprudente que habría realizado, de invadir el carril por el que circulaba el camión, motivado esto en un presunto cansancio o distracción en la conducción. Ello no fue probado ni siquiera de modo indiciario".
Además, en la parte resolutiva de la sentencia, la jueza hizo saber sobre la inhabilitación a la Secretaría de Asuntos Municipales, a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Santa Rosa, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Departamento de Operaciones Policiales, y ordenó la inmediata detención del imputado una vez que ella quede firme.
Para fijar la sanción, Ongaro valoró como agravantes "fundamentalmente la extensión del daño causado, ello es, las secuelas provocadas en las víctimas directas e indirectas, como así también las circunstancias particulares del hecho".

 


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