Miércoles 10 de abril 2024

Comienza juicio por apremios

Redaccion 06/07/2021 - 21.44.hs

Desde la Justicia destacaron que, por primera vez en La Pampa, se llevará a cabo un juicio oral donde la acusación surgió del querellante particular y no del Ministerio Público Fiscal. Se trata de una causa por apremios y vejaciones que sufrieron dos mujeres en la Seccional Sexta.
Desde el STJ explicaron que esta posibilidad fue una de las principales novedades incluidas en el Código Procesal Penal de La Pampa cuando fue modificado el año pasado. Se trata de la conversión de la acción pública en privada y se lleva adelante a través del llamado procedimiento intermedio.
Esto implica que en caso de que el Ministerio Público Fiscal aplique un criterio de oportunidad, disponga el archivo de las actuaciones, las desestime por inexistencia de delito o solicite el sobreseimiento del imputado, la acción pública se convierte en privada y el querellante particular queda habilitado para impulsarla ante un juez de control, quien debe habilitarla.
«A su vez, el artículo 288 del CPP, señala -con respecto al procedimiento intermedio- que si la fiscalía o la querella, en los supuestos de conversión de la acción, estimaren que la investigación proporciona fundamentos suficientes para el enjuiciamiento público del imputado, requerirá por escrito al juzgado de control la decisión de apertura a juicio», indicaron.

 

Vejaciones y apremios.
En este caso concreto, el representante de las dos presuntas víctimas fue el defensor oficial, Martín García Ongaro, y la jueza interviniente, María Florencia Maza. Los hechos habrían ocurrido el 13 de abril del año pasado, una celadora de la alcaidía de la Seccional Sexta, en Santa Rosa, les habría exigido a ocho mujeres que estaban detenidas, que se quitaran hasta la ropa interior, que se bajaran las bombachas a la altura de las rodillas y que, estando semidesnudas, hicieran flexiones y tosieran o estornudaran de frente o de espalda, con el justificativo de que era el procedimiento habitual en las requisas.
Luego que el Ministerio Público Fiscal desestimara la denuncia por entender que no se había cometido ningún delito -el legajo se abrió a partir de una nota periodística y luego ingresó una nota de la Secretaría de Derechos Humanos solicitando una investigación-; dos de esas mujeres, con el patrocinio de García Ongaro, continuaron instando la investigación penal desde su condición de querellantes particulares y acusaron a la policía por el delito de vejaciones, severidades y apremios ilegales a personas que estuvieran bajo su custodia, que prevé una condena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo.

 

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