Jueves 11 de abril 2024

Condenado por golpear y amenazar a su expareja

Redacción 23/02/2019 - 00.26.hs

El juez de control de General Pico Heber Pregno, en carácter de Juez de Audiencia de Juicio Subrogante; condenó a un hombre de 32 años de edad por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona que mantiene una relación de pareja, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso por el plazo de dos años, las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: prohibición absoluta de comunicación y contacto entre el imputado y su ex pareja; realización de un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia y fijación de domicilio.
También ordenó oficiar a la Unidad de Violencia Familiar, dependiente de la Municipalidad de General Pico, a los efectos de que, a través de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la damnificada con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesaria y llevarlas a cabo.
El juicio oral se llevó a cabo el 18 de febrero pasado, con la actuación unipersonal del juez Pregno, la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Martín Herrero Galvagno.

 

Elementos probatorios.
Con las pruebas aportadas en el debate el juez dio por probado que, el 23 de Febrero de 2018, en el domicilio donde convivía con su ex pareja - luego de haber mantenido una discusión- el imputado le propinó golpes de puño, en el rostro y en los brazos. Posteriormente tomó un cuchillo y la amenazó de muerte. Luego le arrojó una silla de caña, golpeando a la mujer en el pie derecho, lo que le causó una quebradura en la primera falange del segundo dedo del pie.
El magistrado agregó en su fallo que llegó a esta conclusión por "elementos que, analizados a luz de los principios de la sana crítica racional, (la lógica, la experiencia, la ciencia y el sentido común) dan por cierto el hecho investigado, más aún, cuando nos encontramos frente a un caso de violencia de género, resultando primordial aplicar los principios de amplitud probatoria consagrados en los artículos 16 y 31 de la ley Nº 26.485."
El Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no posee antecedentes condenatorios, lo que permitió la condicionalidad de la pena.

 


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