Jueves 25 de abril 2024

Condenado por robo y grave agresión a su ex

Redaccion 09/04/2020 - 21.58.hs

El juez de audiencia santarroseño Gastón Boulenaz condenó a un hombre de 25 años a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por un robo con arma y lesiones en perjuicio de una ex pareja en un contexto de violencia de género; le revocó la condicionalidad de una pena anterior y le fijó una pena única de tres años y tres meses de prisión efectiva.
Además, el magistrado le mantuvo la prisión preventiva hasta la finalización del proceso por coexistir las causales de peligros de fuga y obstaculización.
El conflicto penal se resolvió por el procedimiento de juicio abreviado que presentaron, en forma conjunta, los fiscales Andrés Torino y Cristian Casais, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio acusado, Miguel Alberto Díaz, quien admitió la autoría de los hechos.
En uno de los legajos quedó probado que el 9 de noviembre de 2018 ingresó a una vivienda de la calle Stieben, en Santa Rosa, junto con otro hombre no identificado. Ambos estaban armados, Díaz con una escopeta corta de caño doble y la otra persona con un revólver. En esas circunstancias le sustrajeron al propietario, a su esposa y a su hijo, la suma de 11 mil pesos, más billeteras, herramientas, celulares y una mochila.
En la otra causa se acreditó que hace tres semanas, el 15 de marzo, una ex pareja de Díaz llegó a su propia casa con su pareja actual y encontró al imputado acostado en aparente estado de ebriedad. Le dijo que se quedara acostado y que ella se iría. Pero Díaz intentó agredir por detrás a la pareja de la mujer.
Cuando ella se interpuso, el acusado «la tomó en sus brazos y la cargó hasta su domicilio, luego comenzó a golpearla y con un arma blanca (cuchillo) la agredió. Cuando la víctima intentó cubrirse, le cortó el dedo medio de la mano izquierda y le produjo una corte en la cabeza», indicó el fallo. Poco después, la damnificada pudo llamar a su padre, llegó la policía y detuvo a Díaz.

 

Otro hecho.

 

La condena fue por los delitos de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en concurso real con lesiones graves, agravadas por la relación de ex pareja, en un contexto de violencia de género (ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres).
Díaz, en otro abreviado, había sido condenado a mediados de 2018 a seis meses de prisión en suspenso por robo simple en grado de tentativa, en concurso real con encubrimiento por receptación dolosa, y se le había unificado la pena con otra previa en una pena única de tres años de prisión de ejecución condicional.
Boulenaz indicó en la sentencia que «la recreación histórica de los hechos encontró suficiente andamiaje en las pruebas recopiladas por el titular de la acción pública, de modo que no existe impedimento alguno para la homologación del acuerdo presentado, en los términos solicitados y acordados por las partes».
Por ejemplo, en el primer expediente, durante un allanamiento a la casa de Díaz se secuestró prendas de vestir relacionadas con el robo. En el segundo, se incorporó un informe de Sanidad Policial donde quedó asentado que la víctima fue atendida el día de las lesiones en el Hospital Evita y que presentó heridas cortantes y óseas, algunas de las cuales debieron ser suturadas.

 


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