Lunes 15 de abril 2024

Condenan a albañil por manosear a dos niñas

Redacción 08/06/2019 - 00.27.hs

(General Pico) - Marcelo Pagano, juez de audiencia de juicio de General Pico, condenó a tres años de cárcel, a un albañil de 46 años de edad, que abusó sexualmente de dos niñas que son hijas de su pareja. El magistrado lo sentenció por la figura de Abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad. Dos de los hechos investigados damnificaron a una menor de 11 años y los otros dos, a una nena de 7 años de edad.
El hecho se debatió en un juicio oral que se desarrolló la semana anterior a la largo dos jornadas, a puertas cerradas, en los tribunales piquenses, con la intervención del fiscal Luciano Rebechi y del defensor oficial Alejandro Caram.
Con las pruebas incorporadas al proceso, el juez determinó que sin poder precisar fecha exacta, el imputado abusó en dos oportunidades de una menor de 11 años (hija de su cónyuge, con quienes convivía) mediante tocamientos impúdicos en sus partes íntimas. También dio por probado que en dos ocasiones abusó mediante tocamientos de niña, también hija de su pareja.

 

Agravantes.
Durante los alegatos finales, en el cierre del debate, el fiscal pidió que se condenara al acusado por la figura legal de Abuso sexual simple, y no realizó acusación sobre el agravante del Acceso carnal, como lo había planteado al comienzo del juicio. Tras ello, pidió una pena de tres años de prisión efectiva.
En tanto, el defensor oficial se pronunció por la absolución tras alegar que "no había ninguna certeza de que los hechos existieron". De forma subsidiaria, pidió que en caso que recayera una condena sobre su defendido, se le aplicara una pena en suspenso en virtud de la carencia de antecedentes del imputado.
Al momento de fijar el monto punitivo, el juez tuvo en cuenta como circunstancia atenuante, la carencia de antecedentes del acusado. Como agravantes de su conducta, consideró la "multiplicidad de hechos y de víctimas, la corta edad de las damnificadas, las repercusiones psicológicas en ellas, las consecuencias familiares nefastas que los hechos trajeron aparejadas, pero por sobre todas las cosas la gravedad de los hechos cometidos en perjuicio de la menor de 7 años".
En el tramo final de la sentencia, el juez argumentó la imposición de una condena efectiva (y no en suspenso, pese a carecer de antecedentes), por el "cúmulo e importancia de las circunstancias agravantes expuestas".

 

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