Lunes 15 de abril 2024

Condenan a Cristián Rigal a tres años de prisión

Redacción 16/03/2019 - 00.53.hs

Diego Ambrogetti, juez de control de General Pico, condenó el jueves al mediodía a tres años de prisión efectiva a Cristian Alberto Rigal, tras encontrarlo culpable del delito de "homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor". Además, se lo inhabilitó por diez años para conducir automotores. De esta manera hizo lugar al pedido de pena realizado por la Fiscalía, durante los alegatos de clausura, en el cierre del debate. El imputado, durante la mañana de la Navidad de 2017, provocó un vuelco automovilístico en el que falleció una persona que llevaba como acompañante.
El fallo lo dictó el juez, luego que el caso se debatiera la semana anterior en los Tribunales de esta ciudad en una única audiencia, de la que participaron los fiscales Emilia Oporto y Guillermo Komarofky; el representante de la querella, Ariel García; y el defensor Alejandro Caram.
Durante el proceso declaró el médico forense Rubén Bocchio, quien se explayó sobre el informe de la autopsia, y dijo que la víctima sufrió un fuerte traumatismo de cráneo, entre otras lesiones. También fue importante el testimonio del perito accidentológico Pablo Fuentes, quien explicó que la camioneta que manejaba Rigal, se fue hacia la banquina derecha y que tras ello, el conductor volanteó hacia el lado contrario. También declaró durante el juicio, Jesús Glatigni, que también viajaba en el mismo rodado en el momento del siniestro.

 

Alegatos.
El hecho ocurrió durante la mañana del 25 de diciembre de 2017, cuando Rigal conducía una camioneta Chevrolet desde General Pico hacia Santa Rosa, por la ruta provincial 102. Las pericias determinaron que al momento del accidente estaba alcoholizado, dado que se le detectó 0,94 gramos de alcohol en sangre. Cuando viajaba entre los kilómetros 7 y 8, acompañado por otros dos ocupantes, el conductor perdió el control del vehículo y volcó sobre la banquina sur. Tras el siniestro se produjo el fallecimiento de Mario Ordóñez.
Durante los alegatos de clausura, solicitaron la imposición de una pena efectiva, teniendo en cuenta el criterio del Ministerio Público Fiscal, sentado por la Procuración General, de pedir penas de prisión efectiva cuando se detecta que el imputado estaba alcoholizado. Por ello, la Fiscalía solicitó una condena efectiva de tres años de cárcel y diez años de inhabilitación para conducir. La querella había pedido una pena de 3 años y 6 meses de prisión, y que se lo inhabilitara por diez años.
Por su parte, la defensa se pronunció en primer término por la absolución, tras alegar que la víctima viajaba sin cinturón de seguridad, y argumentó que uno de sus acompañantes le tomó el volante y realizó la maniobra que derivó en el vuelco. De forma subsidiaria, ésta parte también pidió el mínimo que prevé la escala pena, es decir, dos años de prisión en suspenso.

 

Fundamentos.
El juez concluyó que "Rigal inobservó diversas disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito, ya que habiendo asumido el rol de conductor, no se encontraba en adecuadas condiciones para conducir, dado que además de encontrarse alcoholizado, venía de una noche en la cual no había descansado". También indicó que el imputado fue responsable de la maniobra que culminó en el vuelco, puesto que tenía la licencia de conducir vencida, conducía alcoholizado y a exceso de velocidad (122).
"Resulta Rigal responsable del deceso de Mario Eduardo Ordóñez, toda vez que no obstante ser consciente de que las tres personas a bordo del vehículo siniestrado, se encontraban alcoholizadas, decidió tomar la conducción de la camioneta propiedad de Ordóñez, para dirigirse hacia la ciudad de Santa Rosa, a los fines de que este visitara a su hijo, no pudiendo realizar más que un corto trayecto del viaje planeado, ya que a la altura de los kilómetros 7 y 8 de la Ruta Provincial 102, perdió el control del vehículo volcando sobre la banquina sur de dicha ruta", precisó Ambrogetti en su fallo.
Y agregó: "En cuanto a lo expuesto por Rigal en su descargo respecto a que el accidente se originó a raíz de que alguno de los otros dos ocupantes del rodado tomaron intempestivamente el volante, considero que, no se logró acreditar que ni el otro acompañante ni Ordóñez efectuaran esa maniobra".
En la parte final de la sentencia, el magistrado marcó que el imputado fue condenado en diciembre de 2011 al pago de multa e inhabilitación por dos años para conducir motocicletas, por lo cual resultó este antecedente como "un elemento demostrativo de que no logra internalizar las normas de tránsito".

 


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