Domingo 24 de marzo 2024

Condenan a un padre a 12 años de prisión

Redacción 18/04/2019 - 02.07.hs

El juez de audiencia de Santa Rosa Carlos Besi condenó a un padre desocupado a 12 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización. La víctima fue su hija menor.
Además, el magistrado no hizo lugar al planteo de prescripción promovido por el defensor oficial, Juan José Hermúa, y ordenó el arresto domiciliario del imputado, de 59 años, hasta la finalización del proceso, con vigilancia policial electrónica.
También le mantuvo la medida, oportunamente dispuesta, de restricción absoluta de acercamiento y de cualquier tipo de contacto para con la víctima, por cualquier medio y forma, e indicó que debe ser detenido en forma inmediata una vez que el fallo quede firme.
Besi, luego del juicio oral, dio por probado que "sin poder precisar fecha exacta, el imputado, en reiteradas oportunidades, abusó sexualmente de su hija desde que tenía 5 ó 6 años (...), situaciones que se repitieron hasta los 17 años porque ya no se lo permitía", aunque igualmente el padre continuó con algunos de esos actos abusivos "hasta que ella formó pareja y se retiró del hogar cuando tenía 21 años".
Las agresiones ocurrieron en el domicilio familiar -fuera de la presencia del resto de los integrantes-, en una habitación que estaba ubicada al fondo del inmueble, en el domicilio de una abuela de la menor, en un taller y en los lugares donde iban de vacaciones. Además el progenitor, ante la resistencia de la niña, la amenazaba con pegarle.
Durante los alegatos, el fiscal Marcos Sacco había pedido una sanción de 12 años y la prisión preventiva del acusado o su sustitución por la prisión domiciliaria con la pulsera electrónica. El querellante particular, Esteban Torroba, adhirió a ese requerimiento, y el defensor Hermúa planteó la absolución del imputado porque entendió que hubo "más que una duda razonable" para dar por acreditados los hechos. Además se opuso a la prisión preventiva y dijo que, en caso de otorgarse, sea a través del arresto domiciliario.

 

Fundamentos.
Para fijar la pena, que iba de 8 a 20 años, Besi valoró negativamente el daño causado a la denunciante y su extensión en el tiempo, lo que "afectó absolutamente su integridad sexual" y hasta "pudo haber afectado el desarrollo de su vida" ya que durante los ataques sexuales estaba "en pleno proceso de formación de su personalidad".
También tuvo en cuenta "las circunstancias, modalidades y ocasiones en que se ejecutaron los abusos, ya que fueron cometidos en la clandestinidad", pues el padre "tenía el control absoluto de realizar sus actos sexuales fuera del conocimiento o de la observación de terceros, logrando así cumplir con los mismos y de acuerdo a lo que se había propuesto, elegía el tiempo, la ocasión, el modo y el lugar (...), es decir el momento más adecuado y favorable (...), todo ello facilitaba su logro y consumación, teniendo a la menor su disposición".
Finalmente, Besi evaluó que el victimario "sabía que su conducta era delictiva y se aprovechaba de la desprotección de la menor (...), dándose una situación de desventaja respecto de ella, pues se aprovechó del vínculo familiar que los unía y de la confianza que existía".

 

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