Viernes 12 de abril 2024

Condenaron a 18 años de cárcel al empresario Elbio Eyheramonho

Redacción Avances 08/07/2020 - 12.00.hs

Los jueces de La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenaron hoy miércoles al empresario santarroseño Elbio Eyheramonho de 77 años a una pena de 18 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual agravado, en distintas formas, en perjuicio de cuatro nietas y una sobrina.

 

Según un comunicado del Superior Tribunal de Justicia, la sentencia fue dictada por los jueces Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Alejandra Ongaro, quienes además dispusieron que el acusado continué con prisión preventiva hasta que ella quede firme.

El voto inicial lo redactó Ongaro y sus pares adhirieron a sus considerandos y conclusiones. Además, todos los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, y 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Las figuras legales por las que se lo condenó fueron las siguientes: abuso sexual simple –por ser la víctima menor de 13 años-, doblemente agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima y por el vínculo de parentesco (ascendiente), como delito continuado; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo de parentesco (ascendiente), como delito continuado; abuso sexual simple- por ser la víctima menor de trece años-, agravado por el vínculo de parentesco (ascendiente); y abuso sexual simple –por ser la víctima menor de 13 años– , en dos oportunidades, agravado por el vínculo de parentesco (ascendiente), en concurso real; teniendo todos ellos como víctimas a las cuatro nietas.

 

Todas las víctimas sufrieron afectaciones psicológicas en distintos grados, según consignaron los especialistas durante las audiencias, y una de ellas padece secuelas aún más graves.

 

Finalmente, con respecto a la sobrina, se acreditó que la abusó en 2017 en, al menos, dos ocasiones. Una en la casa de la abuela paterna de la víctima y otra en la vivienda particular del agresor.

 

Fundamentos.

 

El Tribunal descartó categóricamente la teoría de la defensa acerca de que el acusado fue víctima de un “real robo” de parte de sus hijos, aludiendo a que días antes de que se formulara la denuncia le “vaciaron” cuentas bancarias y cajas de seguridad que eran compartidas por la familia. “Ese desapoderamiento no está probado y muchísimo menos está probado el vínculo entre ese presunto accionar y las denuncias que dieron impulso a este proceso”, expresó Ongaro.

 

Para fijar la pena, los jueces tuvieron en cuenta como agravantes comunes las edades de las damnificadas al momento de producirse los hechos y, en los casos de las nietas, el vínculo parental (de esto último quedó excluida la sobrina porque legalmente no fue alcanzada por el artículo 119 del Código Penal).

 

Los jueces dispusieron los 18 años de prisión luego de realizar “una valoración integral de las circunstancias que rodearon a cada uno de los hechos, como así también de los daños y las secuelas que los ataques (sexuales) produjeron en la salud de las víctimas; los que a su vez se extendieron a sus respectivos progenitores, sumándose el fuerte impacto que se desencadenó en el ámbito familiar a partir de la develación” inicial de una de las nietas, “fundamentalmente la ruptura del vínculo conyugal de su abuela con el imputado”.

 

Durante los alegatos finales del juicio, el fiscal Cristian Casais había requerido una condena de 28 años de prisión; los querellantes particulares, Carlos Fernández Articó y Raúl Salvadori –en nombre de las víctimas– 30 años; y el defensor particular, Gastón Gómez, la absolución del abuelo. Además la fiscalía se opuso a que recibiera el beneficio del arresto domiciliario.

 

Sobre ese planteo, la Audiencia ratificó que el acusado debe seguir en prisión preventiva por entender que existe el peligro de fuga, ya que “básicamente sus posibilidades económicas y patrimoniales, de las que se hiciera mención en varias oportunidades durante el proceso, hacen inferir razonablemente que existe una posibilidad cierta de que podría ausentarse del país o permanecer oculto, por cuanto posee los medios necesarios para ello”.

 

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