Jueves 11 de abril 2024

Condenaron a 9 años de prisión a abusador

Redacción 03/10/2018 - 00.51.hs

(General Pico) - Un hombre fue condenado ayer al mediodía por un tribunal piquense a la pena de nueve años de prisión, luego que se acreditara que abusó en reiteradas ocasiones de una menor de edad que tenía a su cargo. El fallo fue dictado por el tribunal colegiado compuesto por los jueces Marcelo Luis Pagano, Florentino Rubio y José Luis Bernal.
Luego que el hecho se debatiera a lo largo de dos audiencias realizadas la semana anterior, el imputado fue encontrado culpable de los delitos de Abuso sexual simple y Abuso sexual gravemente ultrajante por sus circunstancias de realización, agravados por la guarda, como delito continuado.
Durante el proceso la acusación la llevó adelante el fiscal Luciano Rebechi, de la Fiscalía Temática de Delitos de Género, y la defensa la ejerció Daniel Arnaudo.
El caso se inició a partir de la denuncia que radicó la directora del establecimiento escolar al que concurría la niña, quien es sobrina de la mujer que mantenía una relación de pareja con el imputado. El hombre se quedaba a cargo de la guarda de la menor, cuando la madre de la niña se iba al trabajo.
Los jueces intervinientes en el proceso dieron por probado que entre los meses de febrero y noviembre de 2017, el imputado abusó sexualmente en forma reiterada de la menor.

 

Agravado.
El fiscal que investigó el caso, solicitó que se calificara el hecho como un Abuso sexual agravado por la guarda, dado que "cuando el imputado se llevaba a la niña y estaba a su cuidado, aprovechaba para cometer estos actos abusivos". Por ello, había pedido una condena de 12 años de prisión. En tanto, el defensor había pedido el sobreseimiento del acusado, tras alegar que "no ha logrado quebrantarse la presunción de inocencia del mismo". Respecto de los agravantes, consideró que no estaban dadas las condiciones para considerar que el imputado tenía a cargo la guarda de la menor.
Sin embargo, los sentenciantes dictaminaron que la calificación de gravemente ultrajante quedó acreditada.
"Claramente estamos ante abusos desde el momento que la víctima (tenía 8 y 9 años al momento de los hechos) fue sometida a tocamientos en sus partes íntimas, y además a sexo oral, siendo que estas últimas dos conductas sexuales exceden el carácter de simples", se indica en la sentencia.
Al momento de analizar el vínculo entre la víctima y el victimario, los jueces coincidieron con el planteo de la fiscalía, que había solicitado que se considerara como agravante de la conducta delictiva, la condición de cuidador o guarda que tenía el acusado sobre la niña, "debido a que por un prolongado lapso de tiempo el imputado junto a su pareja, criaron a la menor, lo que generó un vínculo que permaneció aún después de disuelta la pareja que formaban el encartado y la tía de la damnificada".
Los jueces evaluaron como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios por hechos similares, aunque registra una condena de un mes de prisión efectiva por el delito de robo simple, que data de agosto de 2010. También consideraron que el acusado padece de un retraso mental muy leve, y por consiguiente posee escasa instrucción. Sin embargo, como agravantes tuvieron en cuenta "la pluralidad de hechos cometidos contra una niña de escasa edad quien se hallaba en un alto grado de vulnerabilidad, como así también los daños producidos en la menor".

 

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