Jueves 14 de marzo 2024

Condenaron a militar

Redacción 08/09/2018 - 01.26.hs

A través de un juicio abreviado, el juez de control santarroseño Gabriel Tedín condenó a Martín Yoel D'Amico, un militar de 19 años, a seis meses de prisión en suspenso como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples, debiendo ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Además le impuso, como pautas de conducta durante dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle esa condicionalidad: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima, una ex pareja.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Andrés Torino, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el imputado, quien aceptó su culpabilidad. La damnificada, al ser citada a una audiencia para informarle sobre el acuerdo, no concurrió.
Con las pruebas reunidas, durante la investigación fiscal preparatoria -fotos de la víctima el día de la denuncia, certificado médico otorgado en el hospital de Toay, diagnóstico victimológico, etcétera-, el magistrado dio por probado que el 9 de abril pasado, a la noche, D'Amico "agredió física y verbalmente a su ex pareja, en oportunidad de haberla interceptado en la vía pública", donde la insultó y le dijo "ya la tenés jurada".

 

Cachetadas.
Luego comenzó a golpearla, "la tomó del cuello, la arrojó al suelo y posteriormente continuó con su accionar dándole varias cachetadas en el rostro y mordiéndola en la mejilla, mientras le manifestaba 'te voy a cagar a palos' (sic)".
"En cuanto al contexto en que se produjeron los sucesos descriptos, debe considerarse que el presente caso se encuentra comprendido dentro de las previsiones de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; no solo porque así fue enmarcado en el acuerdo de juicio abreviado, sino que ello se desprende del relato de la propia víctima y del informe de la Oficina de Atención a las Víctimas y los Testigos", señaló Tedín.
En los abreviados, cabe recordar, los jueces no pueden imponer penas superiores a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, porque así lo dispone el Código Procesal Penal de Pampa.

 

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