Jueves 11 de abril 2024

Confirman condena por escape en moto con arma de guerra

Redacción 28/11/2018 - 01.26.hs

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra Mariano Emanuel Posadas a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor de los delitos de resistencia a la autoridad y portación de arma de fuego de guerra, sin la autorización legal.
La Sala A, integrada por los jueces Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, ratificó ayer la sentencia que dictara el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, el 17 de septiembre, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por Gastón Gómez, defensor del imputado.
De esta manera, el TIP mantuvo lo probado por Besi, acerca de que el 3 de septiembre de 2015, Posadas -un comerciante de 34 años, con antecedentes penales- y Yamila Yanel Oyarzún -obtuvo el beneficio de la suspensión del juicio a prueba o probation-, transitaban por la ruta nacional 35, en dirección a Santa Rosa, en una motocicleta Yamaha 200 cc color negra.
Cuando la policía tomó conocimiento que, a la altura del ingreso al cementerio Parque, dos personas en moto habían cometido un hecho ilícito, un efectivo -también en otra moto- "se colocó a la par de ellos y les dio la voz de alto". Sin embargo, los imputados desoyeron esa orden.
Luego, unos 300 metros antes de la rotonda 'Del Ejército', "una camioneta policial con sirenas y balizas encendidas" se sumó a la persecución. Al llegar a la rotonda, "los acusados se detuvieron en la banquina norte, a unos 100 metros del supermercado Diarco, dejaron el rodado en el piso. Posadas emprendió la huida en forma pedestre, quedándose Oyarzún en el lugar", se detalló en el fallo.
El imputado terminó siendo aprehendido por los policías que lo perseguían y por otro que estaba cumpliendo un servicio de adicional en citado comercio. "En todo momento de la fuga, Posadas tuvo en su poder una pistola 9 milímetros con municiones en el cargador y en la recámara, lista para ser accionada, la cual arrojó hacia el predio del supermercado antes de ser detenido", dice la sentencia. Esa arma pertenecía a la Policía de La Pampa, y había sido denunciada como sustraída el 6 de enero de 2012.

 

Fundamentos.
Con relación al delito de resistencia a la autoridad, Gómez planteó que existió un "yerro" policial ya que Posadas no debió ser perseguido ya que era ajeno al hecho denunciado.
"Esa postura de la defensa es comprensible desde el punto de vista de su función técnica, pero no es compartida por el suscripto", señaló Rebechi, autor del voto inicial, al que se sumó Rivarola.
"Si el imputado no tenía nada que ver con el hecho primigenio de haber amenazado a una mujer -motivo por el cual se produjo la persecución-, no hubiese tratado de esquivarla; lo cual verdaderamente ocurrió no solo mientras conducía la moto, sino también cuando la abandonó y trató de escapar corriendo", añadió.
"El accionar de Posadas encuadra legalmente en la figura de resistencia a la autoridad, ya que no puede argumentar la defensa de desconocía que la prevención le estaba ordenando detenerse", indicó el TIP.

 

Arma de guerra.
Con respecto a la portación del arma de guerra sin la debida autorización legal, el defensor cuestionó que el juez y la fiscalía solamente tuvieron en cuenta "la versión de los empleados policiales, todos parciales atento a su función y calidad" y no de testigos independientes.
"Si la defensa tenía conocimiento de la existencia de testigos civiles que hubiesen presenciado la escena ocurrida en Diarco, tuvo su oportunidad de solicitar sus comparecencias", indicó el Tribunal y recordó que adhirió a la petición de la fiscal de citar a los policías para que presten declaraciones testimoniales. "Por la sola circunstancia de pertenecer a la institución policial, no pueden considerarse sus manifestaciones como parciales", acotaron Rebechi y Rivarola.

 

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