Viernes 12 de abril 2024

Confirmaron condena

Redacción 28/09/2018 - 01.33.hs

La Sala A del Tribunal de Impugnación confirmó ayer la condena de cinco años de prisión para Brian Carra, un militar de 26 años que el pasado diciembre fue acusado de incendiar la vivienda de su ex suegra, en Villa Santillán, al momento que la mujer y uno de sus hijos se encontraban en el interior. De esta manera, el TIP no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el abogado particular, Gastón Gómez. Carra fue hallado autor material y penalmente responsable del delito de "Incendio con peligro de muerte para personas", en el marco de la ley 26485 de Protección integral contra las mujeres.

 

Todo ratificado.
Los jueces Filinto Rebecchi y Pablo Balaguer ratificaron en un todo lo que había resuelto la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 15 de agosto, cuando dio por probado que el 9 de diciembre del año pasado, Carra -un soldado voluntario de 26 años- llegó a la casa de su ex pareja, con quien tiene tres hijos pequeños. El imputado fue atendido por uno de ellos a través de un ventiluz y por allí arrojó "un líquido a un sillón que se encontraba a escasos centímetros, para posteriormente incorporar el fuego, una llama libre, que generó un incendio generalizado".
"El fuego -dijo oportunamente el fallo dictado por la jueza Alejandra Ongaro- destruyó la totalidad de los muebles que conformaban el living, la cocina y el comedor, extendiéndose hacia el techo de chapa recubierto con lana de vidrio, quedando el inmueble totalmente inhabitable, con riesgo de derrumbe. A todo ello se sumó el peligro de muerte de los ocupantes de esa morada", en alusión al niño y su abuela; en tanto la mujer y los otros hijos estaban en la parte posterior del inmueble.
Por su parte el abogado defensor había alegado en la audiencia que existió errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración de la prueba. Dijo que fue arbitraria por falta de fundamentación y, además, contradictoria; y que no se acreditó la participación de Carra en el hecho. Pidió que se la revoque, se dicte la absolución del acusado y, subsidiariamente, que se aplique a su favor el beneficio de la duda (principio de 'in dubio pro reo').

 

Fundamentos del TIP.
De acuerdo a lo informado desde la Justicia, Rebecchi tuvo en cuenta, fundamentalmente, el relato de uno de los testigos -al que calificó de "claro y preciso"-, que a su vez quedó corroborado con el informe pericial del Cuerpo de Bomberos de la Policía. A través de ese trabajo se descartó que el fuego hubiera sido consecuencia de algún cortocircuito o de la brasa de una colilla de cigarrillo y, en cambio, se afirmó que resultó intencional.
"El informe deja muy en claro que el fuego se inició por el actuar deliberado de un ser humano, lo que lleva a concluir que se trata del imputado Carra", indicó el juez que emitió el voto inicial, al que luego se adhirió Balaguer.
"La postura de la defensa de considerar que el fallo tuvo falta de fundamentación y fue contradictorio, no resulta ser tal, toda vez que el juez sentenciante arribó a la conclusión asertiva en relación a la participación de Carra en el hecho, por lo que la sentencia se ajusta plenamente a derecho", acotó.

 


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