Sabado 30 de marzo 2024

Confirmaron las condenas por sedición para cinco expolicías

Redacción 03/10/2018 - 00.51.hs

El Superior Tribunal de Justicia confirmó ayer las condenas contra los expolicías Fernando Alberto Rolhaiser, Guillermo Julián Giménez, Luis Horacio Bruno, Carlos Daniel Mendibe y Diego Hernán López a tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo, por el delito de sedición.
La Sala B, conformada por los jueces Fabricio Luis Losi y Eduardo Fernández Mendía, así lo hizo saber al rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial Martín García Ongaro, quien había recurrido lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación. De esta manera, el STJ ratificó en un todo lo actuado por el TIP el pasado 26 de abril, que a su vez había confirmado el fallo de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa del 6 de marzo.
La Procuración General, al responder el recurso de casación, dijo en su dictamen que debía ser rechazado en su totalidad.

 

Cuestionamientos.
García Ongaro formuló distintos cuestionamientos. Dijo que el TIP no le dio el debido tratamiento a sus agravios y habló de "la defectuosa construcción del juicio de autoría de los imputados" y de que no fue explicada "la funcionalidad operativa" de ellos. También que no se detalló "el reparto de roles, la función, la jerarquía y el modo en que se ejerció el dominio del hecho".
A ello, el STJ le respondió que "la autoría de los imputados estuvo claramente identificada en la sentencia condenatoria, y el TIP analizó la valoración practicada por la Audiencia de Juicio, sin que pueda observarse -como lo consideró la defensa- una deficitaria apreciación de las representaciones que asumieron los acusados en el desarrollo de los hechos; es decir, que la autoría desempeñada fue establecida sin que pudieran apreciarse fisuras en el sustrato fáctico fijado (...) Es preciso remarcar que la autoría, bajo las aristas de la teoría del dominio del hecho, demanda que todos los protagonistas del acontecimiento criminoso aporten en su ejecución, y es indudable que la actividad imputada fue probada y determinada".
"En ese sentido el TIP, reexaminó la valoración planteada (...), y señaló las consideraciones por las cuales entendió, que no existió 'un trato desigual' respecto de los imputados, lo que permitió que algunos fueran absueltos y otros condenados, es decir que fehacientemente estos últimos tuvieron participación directa en los hechos acaecidos el 11 de diciembre de 2013", acotó el Alto Tribunal.
"Esa actividad jurisdiccional -remarcaron Losi y Fernández Mendía- (...) pudo identificar a quienes participaron del acto sedicioso, porque en su tarea desarrollada en el curso del debate, es donde se produjo el conocimiento de los elementos probatorios -testigos, imputados, pericias-, y así el tribunal, a través del sistema de la sana crítica racional, cuyo producto no advierte fisuras, permitió alcanzar su convicción para determinar a los autores".

 

Alzamiento en armas.
La defensa también puso en duda la aplicación de la figura penal de la sedición porque, adujo, que para que se configure es necesario "desconocer a las autoridades, el uso de armas de fuego y la efectiva puesta en riesgo del orden institucional".
Frente a ese reproche, el STJ expresó que "la acción claramente identificable en el caso bajo examen, es la de 'alzarse en armas', y ello 'no significa que deba tratarse de un alzamiento popular de gran envergadura' (...) Además la doctrina mayoritaria consigna que es preciso la presencia de armas propias o impropias, o simplemente con tener disponibilidad de las mismas, sea por tenencia, portación u ostentación, es decir, que exista la posibilidad efectiva de que sean usadas".
García Ongaro volvió a pedir las absoluciones de los expolicías, objetó las penas impuestas y concluyó que se trató de una sentencia arbitraria.
"Este planteo no solo fue considerado y analizado por el Tribunal de Juicio, sino también por el TIP, que reparó en el cuestionamiento propuesto; no obstante el recurrente reanudó la discusión en esta instancia, sin cuestionar ni refutar los argumentos sostenidos en los pronunciamientos recurridos", indicó el STJ.

 

Escala punitiva.
Con relación a las penas, concluyó que "ese tópico también fue estudiado por el Tribunal de Impugnación, y nuevamente el presentante desconoció su respuesta, en la que se le explicó que 'dentro de la figura imputada, debe merituarse la mayor o menor actividad desarrollada por el activo en la figura penal por el que resultara condenado, sucediendo dicho análisis en la aplicación de cualquier ilícito establecido en las leyes penales (...) Asimismo, el monto de la pena se ubicó dentro de la escala punitiva para el delito de sedición (...), todo ello permite observar que el recurrente sostuvo un criterio distinto al fijado, pero no rebatió de manera razonada las fundamentaciones explicitadas.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?