Viernes 12 de abril 2024

Consulte aquí dónde votar

Redacción 17/02/2019 - 07.14.hs

El Tribunal Electoral de la provincia de La Pampa, brindó detalles respecto a las elecciones de este domingo 17, como así también dónde votar.
Completando su DNI y sexo en el siguiente acceso online podrá saber dónde vota:

 



Las elecciones de este domingo se tratan de las internas para candidaturas provinciales y municipales, por lo tanto, en este caso el voto no es obligatorio. Sí lo será para las elecciones generales del 19 de mayo de este año.

 



¿Qué se vota?

 



En las elecciones del 17 de febrero de 2019 los ciudadanos que se encuentren empadronados podrán votar los precandidatos para cargos públicos electivos provinciales (gobernador, vicegobernador, intendentes, presidentes de comisiones de fomento, concejales, vocales y jueces de paz) de aquellos partidos que se presenten a internas con dos o más listas.

 



¿Quiénes están empadronados?

 



Los ciudadanos independientes y los afiliados a los partidos políticos que irán a internas (a excepción de los que residan en localidades donde no haya internas).

 



¿Dónde puede consultarse el padrón?

 



Además del acceso online de esta página, el padrón para las elecciones del 17 de febrero puede consultarse en el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa (avenida San Martín Oeste 152, teléfonos 02954-429567/429341, Santa Rosa, de 7 a 21 hs.); en su página web www.trielectorallapampa.gov.ar donde se habilitó un link específico, y en los partidos políticos. 

 



Electores:

 



Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siendo condición encontrarse incluidos en el padrón electoral.

 



Están excluidos del padrón electoral:

 



Los dementes declarados tales en juicio;

 



Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

 



Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

 



Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

 



Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;

 



Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

 



Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

 



Documentos habilitantes para votar:

 



  • Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento
  • DNI – Libreta verde/Libreta celeste
  • Tarjeta del DNI de la Libreta celeste
  • Tarjeta DNI nuevo


No se admite el voto si el elector exhibe un documento cívico anterior al que consta en el padrón electoral o si se presentara con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.

 



Si se admite el voto si el elector se presenta con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

 



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