Domingo 14 de abril 2024

Corpico: existe un vacío legal

Redacción 10/02/2018 - 00.55.hs

La polémica suscitada con la cooperativa piquense demuestra que no existen ningún tipo de normas que defiendan a los usuarios - asociados del avasallamiento que ocasionan este tipo de prácticas.
JUAN PABLO VIETA
Cuando todavía proliferan las dudas sobre la facturación del servicio eléctrico correspondiente al periodo 11, sensación que no solo se circunscribe a la zona conformada por el Grupo 3 y parte del Grupo 4, el sector donde hubo problemas con las lecturas de los medidores, sino que alcanza a todos los usuarios ya que el entredicho se suscitó justo en un mes donde se aplicaron aumentos en la energía, será toda una incógnita como tomaran los asociados los futuros aumentos.
Es que la confesión del Gerente Administrativo de la entidad solidaria de General Pico, Adrián González, sembró inquietudes sobre toda la facturación cuando aludió a que fruto de la medida de fuerza que se había tomado en el sector encargado de hacer las lecturas de los medidores, se resolvió estimar los consumos y así facturar el mes de noviembre tomando como referencia lo demandado en el mes de octubre.
El revuelo que semejante declaración provocó lógicamente que también hace dudar hasta los usuarios que, aunque no tuvieron irregularidades con las lecturas de los estados, vieron crecer exponencialmente el monto de su factura como consecuencia de la nefasta combinación de una mayor demanda, debido a la época estival, con los aumentos en la energía a partir de la política que en materia de reducción de subsidios al consumo de servicios públicos viene llevando adelante la administración nacional.
Las quejas llegan a tal punto que se realizó una protesta organizada desde el Facebook de uno de los interlocutores de los damnificados, el dirigente político Juan Carlos Passo.

 

Reglamento.
Aun considerando que "estimar consumos" es una práctica que no está consagrada ni en la Norma Jurídica de Facto N° 1101, que ordena la creación de la Administración Provincial de Energía y regula la concesión del servicio, como así tampoco en el reglamento general de prestación, desde la Corpico se insiste en que ello se hace en otras distribuidoras.
Concretamente en el comunicado que la entidad solidaria emitió hace pocos días con el objetivo de llevar tranquilidad a los usuarios se dice, en referencia a la estimación de los consumos, que: "esta metodología tiene sustento en lo reglamentado por el ENRE (Ente Nacional Regulador de Electricidad) para otras prestadoras y además es utilizada por otras empresas de servicios públicos para situaciones similares".
En efecto, Corpico hace alusión a lo que consagra el segundo párrafo del inciso "b" del artículo 4 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica aprobado por la Resolución N°82/2002 del ENRE donde dice claramente que: "la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones no podrán superar los límites establecidos en el Subanexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión".

 

Vigencia.
Sin embargo cabe aclarar que ese reglamento solo tiene vigencia para el caso de las concesiones del servicio eléctrico efectuadas por el Estado Nacional, que no son otras que Edenor, Edesur y Edelap que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, aunque esta última ya fue trasladada en materia de contralor a la órbita de la Provincia de Buenos Aires dado que es la prestataria del servicio en La Plata.
Además, si uno se circunscribe a lo que dice el subanexo de normas de calidad del servicio público y sanciones del contrato de concesión podrá apreciar que la práctica de "estimar consumos" es considerada una excepcionalidad la cual debe ser notificada al ente de control, o sea al ENRE.
En este sentido, allí se establece que las lecturas estimadas no pueden afectar a más del 8% de los usuarios de cada categoría, y que trimestralmente la concesionaria del servicio tiene que presentar ante el ENRE un informe completo discriminando el motivo de porque se estimó el consumo y la cantidad de usuarios afectados por categoría tarifaria.
Indefensos.
Volviendo al ámbito de la distribución de la energía eléctrica en la Provincia de La Pampa, donde solo manda la Administración Provincial de Energía, la polémica suscitada con Corpico demuestra que no existen ningún tipo de normas que defiendan a los usuarios - asociados del avasallamiento que ocasionan este tipo de prácticas.
Al igual que lo hace el ENRE, tal vez esta sea la oportunidad de llenar el vacío legal con una reglamentación que permita controlar a las cooperativas ante la eventualidad de tener que aplicar de manera inevitable la estimación de consumos.

 

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