Viernes 12 de abril 2024

Cuatro años de prisión por abuso sexual a menor de edad

Redacción 28/12/2018 - 18.29.hs

El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a un profesor de 48 años a tres años y seis meses de prisión, como autor del delito de abuso sexual simple, cometido contra una persona menor de 13 años de edad actualmente, agravado por haber sido cometido por una persona encargada de la educación de la víctima, y le unificó la condena con otra anterior en una pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

 



Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que en septiembre de 2016, el imputado –mientras daba clases—le efectuó tocamientos a una niña de 11 años, aprovechándose de su calidad de profesor de pádel. El profesor convocaba a la niña una hora antes del ingreso del resto de los alumnos a fin de poder estar a solas y abordarla sexualmente. La joven develó el hecho mucho tiempo después de ocurrido, cuando se tomó conocimiento de que el condenado había agredido sexualmente a otra niña de seis años.

 



El acusado, en un juicio abreviado, ya había sido condenado el 18 de septiembre de 2017 por el juez de control, Gabriel Tedín, a tres años en suspenso por abuso sexual simple, en concurso real con abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación de la víctima al momento del hecho. Ese episodio ocurrió en el mismo lugar.

 



Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino había requerido una sanción de tres años y seis meses, la revocatoria de la condicionalidad de la condena anterior y la unificación de ambas en cuatro años y seis meses. Sostuvo que el agresor se “aprovechó de su calidad de profesor o de educador de la niña” para abordarla sexualmente.

 



El defensor oficial, Pablo De Biasi, planteó en cambio que debía ser absuelto porque no estaba acreditada la materialidad del hecho ni la participación de su asistido y, subsidiariamente, que una eventual pena debería ser en suspenso por considerar que esa condición de encargado de la educación no fue una agravante. Rechazó la revocación de la condicionalidad y estimó que la unificación debía realizarse sin abandonar el carácter condicional de la pena original.

 



Fundamentos.

 



Al momento de mensurar la sanción, Olié consideró a favor del acusado que, quienes lo conocen desde hace mucho tiempo, indicaron que es una persona de trabajo y de buen concepto en la comunidad. También evaluó como atenuantes, “su escaso nivel de instrucción formal adquirido (muy inferior al ciclo de educación obligatoria), lo que nos pone frente a una persona cuyo ámbito de autodeterminación no adquirió –al menos desde el aspecto formal- un pleno y completo desarrollo”.

 



“Por el contrario considero como un agravante la extensión del daño causado a la víctima y las consecuencias lesivas en el plano psicológico”. “Lo ocurrido tuvo un significativo impacto en la psique de la adolescente, lo cual debo evaluar de modo negativo en orden al quantum punitivo”, agregó.

 



Olié denegó el pedido fiscal de la revocatoria de la condicionalidad porque no se dan los supuestos establecidos en el Código Penal, especificando que el delito fue cometido con anterioridad al dictado del fallo de tres años en suspenso.

 



Además distinguió claramente las diferencias entre unificación de penas y unificación de condenas. “La unificación de penas implica que una persona cometió un delito después de la sentencia firme que le impuso una pena que está cumpliendo; la unificación de condena se presenta en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme, se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto. Éste último es el caso que se presenta en esta causa, ya que el imputado fue juzgado por un hecho ocurrido con anterioridad a la primera sentencia”, expresó el juez.

 



“Para fijar la pena de la unificación de condenas, tendré en cuenta especialmente la naturaleza de la acción y las circunstancias de los hechos por los que resultó condenado el agresor –remarcó Olié–. Se trata, en ambos casos, de agravios sexuales dirigidos contra menores de edad, puestos bajo su educación (...) en la confianza de sus padres y de una institución (…) La similitud de modo, tiempo y lugar del hecho anterior con el juzgado en esta sentencia, pone en evidencia una reiteración de modus operandi que debe ser reprochado con severidad”.

 


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